Sí. Respecto a los autónomos económicos dependientes (TRADE, aquellos que perciben de su principal cliente el 75 % de sus ingresos), se prevé también como motivo de situación legal de cese de actividad, la muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad que estaba desarrollando hasta el momento.
Última actualización 12 julio 2017
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