El subsidio por riesgo durante el embarazo es una prestación económica que cubre el periodo de suspensión del contrato de trabajo de las trabajadoras embarazadas, para las que las condiciones de su puesto laboral representan un riesgo para su salud o la del feto, y no se puede adaptar o cambiar.
Esta prestación económica pasa a considerarse como derivada de contingencias profesionales en la que:
- No se exige período previo de carencia.
- La cuantía de la prestación es el 100% de la base reguladora derivada de contingencias profesionales.
Es importante diferenciar dos situaciones:
- Patología común: la evolución clínica del embarazo, independientemente de las condiciones del puesto, no permite a la trabajadora seguir desempeñando su trabajo. Se ocasiona una situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y la baja la debe emitir el médico de cabecera, no procediendo la prestación por riesgo durante el embarazo.
- Riesgo específico para el embarazo: la exposición laboral es la fuente de riesgo para la salud de la trabajadora embarazada o el feto, procediendo la valoración de la prestación por riesgo durante el embarazo.
Las beneficiarias de esta prestación son las trabajadoras, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia.
En el caso de trabajadora por cuenta ajena, la prestación se podrá tramitar, siempre que la empresa no haya podido adaptar su puesto de trabajo ni reubicarla en otro (de la misma o distinta categoría) que no entrañe ningún riesgo ni para ella, ni para el feto.
El derecho a la prestación se inicia cuando la empresa notifica la suspensión del contrato.
Calcula tu semana de baja por riesgo embarazo
La conocida como tabla SEGO es una orientación de la semana de gestación, en la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la prestación por subsidio de riesgo durante el embarazo, según el puesto de trabajo. Con este simulador, calcula en qué semana te podría corresponder, según los riesgos ergonómicos más comunes.
Selecciona el tipo de riesgo que quieres calcular:
Según tus respuestas, se valoraría que el inicio del riesgo es en la semana de gestación.
Conoce cómo solicitar la prestación
La simulación es orientativa y no vinculante. Si quieres más información, solicita cita previa, de forma presencial o telefónica, en tu centro asistencial.Según tus respuestas, se valoraría que no existe riesgo para la manipulación de cargas en tu puesto laboral.
La simulación es orientativa y no vinculante. Si quieres más información puedes solicitar cita previa de forma presencial o telefónica con tu centro asistencial.Según tus respuestas, se valora que el inicio del riesgo es en la semana de gestación.
Conoce cómo solicitar la prestación
La simulación es orientativa y no vinculante. Si quieres más información, solicita cita previa, de forma presencial o telefónica, en tu centro asistencial.Según tus respuestas, se valora que no existe riesgo por flexión de tronco en tu puesto laboral.
La simulación es orientativa y no vinculante. Si quieres más información, solicita cita previa, de forma presencial o telefónica, en tu centro asistencial.Según tus respuestas, se valora que el inicio del riesgo es en la semana de gestación por bipedestación dinámica.
Conoce cómo solicitar la prestación
La simulación es orientativa y no vinculante. Si quieres más información, solicita cita previa, de forma presencial o telefónica, en tu centro asistencial.Si estás más de 5 horas al día se valora que el inicio del riesgo es en la semana 22 de gestación por bipedestación estática.
Si estás entre 3 y 5 horas al día se valora que el inicio del riesgo es en la semana 26 de gestación por bipedestación estática.
Si estás entre 2 y 3 horas al día se valora que el inicio del riesgo es en la semana 30 de gestación por bipedestación estática.
Conoce cómo solicitar la prestación
La simulación es orientativa y no vinculante. Si quieres más información, solicita cita previa, de forma presencial o telefónica, en tu centro asistencial.Según tus respuestas, no te correspondería la prestación por bidepestación dinámica porque no existiría riesgo en tu puesto laboral.
La simulación es orientativa y no vinculante. Si quieres más información, solicita cita previa, de forma presencial o telefónica, en tu centro asistencial.Guía de ayuda para la valoración
de riesgo laboral durante el embarazo
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) han publicado la tercera edición de la Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral, sobre la base de la normativa vigente.
Te resumimos las recomendaciones de los riesgos (no de la ley) que recoge, con la última actualización del año 2021.
Riesgo físico | Descripción | Medida de prevención |
---|---|---|
Radiaciones ionizantes | Se requiere la descripción exacta del puesto de trabajo (RD 783/2001 art. 20) y dosimetría abdominal. Se considera que existe riesgo si el resultado supera 1 msv de exposición anual. | RD 298/2009: prohibida la exposición de embarazadas y lactantes. |
Radiaciones no ionizantes | La empresa debe aportar la medición de las emisiones radioeléctricas. | ? |
Vibraciones | Se debe solicitar siempre la medición A8, a fin de valorar si la exposición comporta o no riesgo. Los valores límite son 0,5 a 0,25 m/s para cuerpo entero y >2.5 para mano-brazo. | Se debe apartar a la embarazada de su lugar de trabajo desde el momento de la solicitud. |
Temperatura | Valoración higiénica de estrés térmico. En condiciones frío o calor extremo, con temperaturas inferiores a 0º o superiores a 33º. | Se recomienda baja en la semana 0, desde el inicio del embarazo. |
Ruido | Ruido, en condiciones de ruido excesivo (80dB de media y los picos de 135dB). | Se recomienda baja en la semana 20, desde el inicio del embarazo. |
Riesgo físico
Tipo de riesgo | Descripción | Medida de prevención |
---|---|---|
Radiacones ionizantes | Se requerirá la descripción exacta del puesto de trabajo (RD 783/2001 art. 20) y dosimetría abdominal. Se considera existe riesgo si el resultado supera 1 msv de exposición anual. | RD 298/2009: Prohibida la exposición de embarazadas y lactantes. |
Radiaciones no ionizantes | La empresa debera aportar la Medición de las emisiones radioeléctricas. | |
Vibraciones | Se deberá solicitar siempre la medición A8 a fin de valorar si la exposición comporta o no riesgo. Los valores límite serán 0,5 a 0,25 m/s para cuerpo entero y mayor de 2.5 para mano-brazo | Se deberá apartar a la embarazada de su lugar de trabajo desde el momento de la solicitud |
Temperatura | Valoración higiénica de estrés térmico. En condiciones frío o calor extremo, con temperaturas inferiores a 0º, o superiores a 33º. | Se recomienda baja en la semana 0, desde el inicio del embarazo |
Ruido | Ruido, en condiciones de ruido excesivo (80dB de media y los picos de 135dB). | Se recomienda baja en la semana 20, desde el inicio del embarazo |
Riesgos ergónomicos
Manipulación manual de cargas:
Para valorar la semana de existencia de riesgo laboral por manipulación manual de cargas se debe tener en cuenta la intensidad (cuántos kilos), la frecuencia (cuántas veces hora) y el tiempo de exposición diaria (cuántas horas día).
Carga | Frecuencia | Tiempo de exposición al riesgo/ Semana de inicio del riesgo |
||
---|---|---|---|---|
Más de 5 horas/día | Entre 3-5 horas/día | Entre 2-3 horas/día | ||
Más de 10 kg | Más de 4 veces/hora | 20 | 22 | 24 |
Menos de 4 veces/hora | 24 | 26 | 28 | |
Entre 10 kg y 4 kg | Más de 4 veces/hora | 24 | 28 | 30 |
Menos de 4 veces/hora | 28 | 34 | 36 | |
Menos de 4 kg | Riesgo tolerable | Riesgo tolerable | Riesgo tolerable |
Inclinaciones:
Para valorar la semana de existencia de riesgo laboral por inclinaciones se debe tener en cuenta la frecuencia (cuántas veces hora) y el tiempo de exposición diaria (cuántas horas día).
Repeticiones | Tiempo de exposición al riesgo/ Semana de inicio del riesgo |
||
---|---|---|---|
Más de 5 horas/día | Entre 3-5 horas/día | Entre 2-3 horas/día | |
Más de 10 veces/hora | 20 | 22 | 24 |
Entre 2 y 10 veces/hora | 28 | 34 | 36 |
Menos de 2 veces/hora | Riesgo tolerable | Riesgo tolerable | Riesgo tolerable |
Trepar y subir escaleras:
Para valorar la semana de existencia de riesgo laboral por escaleras se debe tener en cuenta la frecuencia (cuántas veces hora) y y la distancia del suelo.
Escaleras y postes verticales | ||
---|---|---|
Frecuencia | Distancia del suelo | Semana de inicio del riesgo |
Menos de 4 veces/jornada | Más de un metro | 26 |
Menos de un metro | 34 | |
Entre 4-8 veces/jornada | Más de un metro | 20 |
Menos de un metro | 26 | |
Más de 8 veces/jornada | Más de un metro | 18 |
Menos de un metro | 20 | |
Escaleras manuales | ||
Frecuencia | Distancia del suelo | Semana de inicio del riesgo |
Menos de 4 veces/jornada | Más de un metro | 37 |
Menos de un metro | Riesgo tolerable | |
Entre 4-8 veces/jornada | Más de un metro | 30 |
Menos de un metro | 34 | |
Más de 8 veces/jornada | Más de un metro | 26 |
Más de un metro | 30 |
Bipedestación:
Bipestación ininterrumpida estática / Semana de inicio del riesgo | ||
---|---|---|
Tiempo de exposición al riesgo | ||
Más de 5 horas/día | Entre 3-5 horas/día | Entre 2-3 horas/día |
22 | 26 | 30 |
Bipedestación dinámica/Tiempo efectivo de trabajo | ||
Más de 5 horas/día | Entre 3-5 horas/día | Entre 2-3 horas/día |
30 | 34 | Riesgo tolerable |
Sedestación:
Solo comporta riesgo si no hay posibilidad de cambio de postura. Se valoran, también, las horas diarias de exposición.
Semana de inicio del riesgo/Tiempo de exposición al riesgo | ||
---|---|---|
Más de 5 horas/día | Entre 3-5 horas/día | Entre 2-3 horas/día |
33 | 37 | Riesgo tolerable |
Para más información, descarga:
Tabla resumen de las novedades de 2021
Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral de la Seguridad Social
Cómo solicitar la prestación
Cumplimenta esta documentación, según seas trabajadora por cuenta ajena o cuenta propia.
Haremos el estudio correspondiente y, si procede, se realizará el abono de la prestación.
- Informe del Servicio Público de Salud (SPS) Es el certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto. Debe estar expedido, como máximo, 15 días antes de la fecha de la suspensión.
- Declaración empresarial de riesgo. Descripción de las condiciones del puesto de trabajo que realiza la trabajadora, donde también se hará constar el horario de trabajo, la jornada que realiza y los riesgos en el puesto de trabajo, según la tabla SEGO.
Si el certificado médico emitido por Asepeyo es favorable, y no es posible el cambio de puesto por parte de la empresa, la trabajadora debe presentar:
- Fotocopia DNI en vigor (anverso y reverso)
- Tramita tu solicitud en Asepeyo Oficina Virtual en unos sencillos pasos. También puedes solicitar cita previa en tu centro y presentar la solicitud.
- Modelo 145
Documentación que debe aportar la empresa:
- Certificado de bases de cotización de la empresa
- Declaración empresarial de suspensión de contrato. Indicar la fecha de suspensión que establece la empresa.
El derecho a percibir este subsidio se comunicará en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación.
Aquí tienes el pack con todos los formularios que necesitas para tramitar esta prestación:
- Informe del Servicio Público de Salud (SPS) Es el certificado de la matrona, del ginecólogo/a o informe del médico de familia. En el informe debe constar: gestación en curso normal, las semanas de gestación y la fecha probable de parto. Debe estar expedido, como máximo, 15 días antes de la fecha de la suspensión.
- Declaración empresarial de riesgo Descripción de las condiciones del puesto de trabajo que realiza la trabajadora, donde también se hará constar el horario de trabajo, la jornada que realiza y los riesgos en el puesto de trabajo, según la tabla SEGO.
Si el certificado médico emitido por Asepeyo es favorable, y no es posible el cambio de puesto por parte de la empresa, la trabajadora debe presentar:
- Fotocopia DNI en vigor (anverso y reverso)
- Tramita tu solicitud en Asepeyo Oficina Virtual en unos sencillos pasos. También puedes solicitar cita previa en tu centro y presentar la solicitud.
- Modelo 145
- Declaración de la situación de actividad
- Recibo de autónomo anterior a la fecha de suspensión
El derecho a percibir este subsidio se comunicará en un plazo máximo de 30 días desde la recepción de la documentación.
Aquí tienes el pack con todos los formularios que necesitas para tramitar esta prestación:
Dónde presentar la solicitud
Puedes presentar la solicitud en Asepeyo Oficina Virtual.