Te presentamos un resumen de aquellas novedades que afectan a los trabajadores autónomos, recogidas en la Ley 22/2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Cotización de los autónomos en el año 2022
La cotización para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) se regula en el artículo 106 Seis.
Las bases máximas y mínimas se incrementan un 1,7% quedando fijadas en:
- Base mínima de cotización: 960,60 € mensuales.
- Base máxima de cotización: 4.139,40 € mensuales.
– La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, sean menores de 47 años de edad será la elegida por ellos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima. También podrán elegir entre ambos límites, los autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros mensuales (el año anterior era 2.052,20 euros), o causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha.
– Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros mensuales. Esto será salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio de 2022, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo, y darse de alta en este régimen especial con 47 o más años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
– Los trabajadores con 48 o más años el 1 de enero de 2022 podrán elegir sus bases entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
– No obstante, los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales, podrán elegir su base entre 960,60 y 2.113,20 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales, podrán elegir entre 960,20 euros mensuales, y el importe de la base por la que cotizaban incrementado en un 1,7%, con el tope de la base máxima de cotización.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que, con 48 ó 49 años de edad, hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
– Los trabajadores cuya alta en este régimen especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadora por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de cursar el alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a estos efectos, en este régimen especial.
– Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización una base de 960,60 euros mensuales o una base de 884,10 euros mensuales.
– Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior a 8 horas al día que perciban los ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de 960,60 € o 528,30 €.
– Los autónomos que, por su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en pluriactividad y lo hagan durante 2022 y, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso que supere dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por las contingencias comunes.
– Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2021 y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.234,80 € mensuales.
Tipos de cotización
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota a ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente pendiente de fijar en la Orden de cotización.
b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 %, del que el 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 % a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Cotización adicional: el autónomo excluido de cotizar por contingencias profesionales deberá cotizar un 0,10% adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
c) Cese de actividad: RETA y trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el 0,90 %.
d) Por formación profesional, el 0,1 %.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Las bases de cotización se incrementan un 1,7%.
Tipo de cotización por contingencias comunes:
- A las bases entre 960,60 y 1.152,60 €, el tipo será 18,75 %.
- La cuantía que exceda en una base superior a 1.152,60 €, el tipo será del 26,50 %.
- En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes el tipo de cotización será de 3,30% o 2,8 %, si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.
Tipo de cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- Primas de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006. Si el autónomo agrario no cubriera la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1 % de su base de cotización.
- Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta de la totalidad de las contingencias profesionales, deberá cotizar un 0,10% adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
Tipo de cotización por cese de actividad del trabajador autónomo:
- Es del 2,20 %.