Guía orientativa para la subsanación de las resoluciones provisionales de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad por COVID-19, según el Real Decreto ley 8/2020.
Suspensión y reducción de facturación
Documentación para la subsanación
Para acreditar alta a fecha 14/03/2020:
- TA-521 de alta en el RETA
- Informe de vida laboral
Qué ocurre si no se subsana
- Denegación del derecho provisionalmente reconocido
- Reclamación de las cantidades abonadas en su momento
- Pérdida de exenciones de cotización de las que fuera beneficiario en el periodo de percibo de la prestación
Documentación para la subsanación
Invitación al pago. Presentar al menos, 2 de estos 3 documentos:
- Justificante de pago deuda
- Certificado de estar al corriente de pago en las cotizaciones
- Resolución de aplazamiento concedido en fecha previa al 14/03/2020
Qué ocurre si no se subsana
- Denegación del derecho provisionalmente reconocido
- Reclamación de cantidades abonadas en su momento
- Pérdida de exenciones de cotización de las que fuera beneficiario en el periodo de percibo de la prestación
Documentación para la subsanación
Incapacidad temporal por contingencia común: A partir del día siguiente a la baja médica
Incapacidad temporal por contingencia profesional: A partir del día siguiente de la baja
Subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: Desde el día de inicio del percibo de la prestación
Si se ha solapado con prestaciones del INSS o ISM, aportar:
- Certificado de prestaciones percibidas emitido por el INSS o ISM. (En su defecto, aportar el certificado negativo emitido por la entidad gestora).
Qué ocurre si no se subsana
- En función del período de solapamiento, puede conllevar pérdida de la prestación
- Pérdida de exenciones de cotización en el período de solapamiento
Supuesto específico para estos trabajadores, en el que se les solicita que aporten certificado de no haber percibido “Ayudas a la paralización de la flota”.
Documentación para la subsanación
Aportar:
- Resolución de reconocimiento de las ayudas
- En su defecto, certificado negativo de haberlas percibido
Qué ocurre si no se subsana
- En función del período de solapamiento, puede conllevar pérdida de la prestación
- Pérdida de exenciones de cotización en el período de solapamiento
Documentación para la subsanación
Aportar:
- Documentación que acredite la cotización por la cobertura del cese de actividad al menos 12 meses ininterrumpidos antes del inicio de la prestación, así como la base de cotización de cada uno de esos meses
Qué ocurre si no se subsana
- Reducción de importe reconocido provisionalmente
- Reclamación de la diferencia entre lo percibido y lo que debería de haber percibido
- No afecta a exenciones de cotización
Reducción de facturación
Documentación para la subsanación
Aportar:
- Resolución de baja en el régimen
- Informe de vida laboral
Qué ocurre si no se subsana
- Extinción de la prestación en la fecha de la baja en el régimen
- Reclamación de la prestación percibida con posterioridad a la fecha de baja en el régimen
En el caso del autónomo, el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación no es inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al 4º trimestre de 2019.
Documentación para la subsanación
Aportar:
- Información mercantil del trabajador autónomo que acredite la pérdida de ingresos (p. ej., modelo 130, modelo 303, etc)
Qué ocurre si no se subsana
- Denegación del derecho provisionalmente reconocido
- Reclamación cantidades abonadas en su momento
- Pérdida de exenciones de cotización de las que fuera beneficiario en el periodo de percibo de la prestación
Cuando recibas la notificación de Asepeyo accede a este formulario para aportar la documentación requerida.
Esta documentación no conlleva el reconocimiento automático de la prestación, ya que deberá ser revisada y valorada. Posteriormente, se emitirá la oportuna resolución de aceptación o de denegación definitiva.
El plazo de subsanación es de 15 días hábiles. En los casos de morosidad (invitación al pago) el plazo es de 30 días naturales. La aportación de la documentación/alegaciones en plazo posterior no será tenida en cuenta a la hora de dictar resolución, al tenerse por desistido de su solicitud (Art 68 Ley 35/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).