Información sobre la DANA

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Recomendaciones sanitarias

El fenómeno meteorológico DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha afectado gravemente a varias regiones de España, provocando intensas lluvias, deslizamientos de tierra e inundaciones; afectando a cientos de personas y produciendo innumerables daños.

Recomendaciones sanitarias tras una inundación

El Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanitat de la Comunidad Valenciana, han establecido una serie de recomendaciones para evitar daños a la población.

Cuidado de heridas después de un desastre natural

Hemos creado esta infografía para guiarte en primeros auxilios rápidos y prevenir infecciones en heridas pequeñas.

Ayudas de organismos oficiales

Ayudas del gobierno para afectados por la DANA

Por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Consulta las ayudas de emergencia de Protección Civil en este enlace.

Real Decreto-Ley 7/2024 de 11 de noviembre

Artículo 1 del RDL 7/2024: Amplía el ámbito de aplicación de las medidas en materia de empleo a las personas trabajadoras cuyo lugar de trabajo o domicilio esté en alguna de las localidades del Anexo del RDL 6/2024, así como a aquellas afectadas indirectamente por las consecuencias de la DANA, independientemente de que su lugar de trabajo o domicilio no esté en ninguno de los municipios de la zona catastrófica.  
A los efectos del art. 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se considera la situación de la DANA como un riesgo grave e inminente, lo que otorga a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo. Como consecuencia, no se puede aplicar ningún tipo de medida disciplinaria por este motivo. Regulación de permisos retribuidos y no recuperables (art. 42.1 del RDL 7/2024), cuyo período de disfrute tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo: Se reconoce el derecho a ausentarse del trabajo con remuneración en los siguientes casos citados en las letras a) a e) del art. 42.1:
  • Imposibilidad de acudir al trabajo debido al estado de las vías de circulación, transporte público, o por órdenes o recomendaciones de las autoridades, siempre que no sea posible el teletrabajo.
  • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual para la recuperación de enseres, hasta disponer de una solución habitacional estable y adecuada. Este permiso también cubre la realización de trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que deban hacerse presencialmente.
  • Desaparición de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad y personas que convivieran en el mismo domicilio.
  • Fallecimiento de familiares: en este caso, el permiso se extiende desde la fecha del fallecimiento hasta los 5 días hábiles siguientes al sepelio.
  • Deberes de cuidado derivados de la DANA respecto de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad y personas convivientes en el mismo domicilio. Esto incluye situaciones como el cierre de colegios o centros educativos.
Estos permisos se reconocerán también cuando los familiares residan en las localidades mencionadas en el Anexo del RDL 6/2024 o cuando el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en dichas localidades. Cualquier medida desfavorable adoptada contra una persona trabajadora que haga uso de estos permisos será calificada como nula. Justificación de ausencias: Se entienden justificadas las ausencias al trabajo por causas relacionadas con la DANA, así como las faltas de puntualidad y las interrupciones de la jornada laboral derivadas de dichas causas.
Se reconoce el derecho de adaptación de la jornada y/o reducción de la misma para atender deberes de cuidado diferentes de los previstos en el art. 42.1 RDL 7/2024. Derecho de adaptación de la jornada: Esta adaptación puede referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo que permita al trabajador proporcionar la atención y cuidado necesarios. Las opciones incluyen:
  • Cambio de turno
  • Cambio de horario
  • Horario flexible
  • Jornada partida o continuada
  • Cambio de funciones
Este derecho es una prerrogativa que inicialmente corresponde al trabajador y debe ser negociado de buena fe con la empresa. Reducción especial de la jornada: Se puede solicitar una reducción especial de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario, en los casos previstos en el art. 37.6 ET. Esta reducción debe comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación y puede llegar hasta el 100% de la jornada si es necesario. Renuncia temporal: Se prevé la posibilidad de renuncia temporal en caso de que la persona trabajadora esté disfrutando de alguno de los derechos de conciliación contemplados en el art. 37 ET. Estos derechos se reconocerán también cuando los destinatarios de los cuidados residan en las localidades del Anexo del RDL 6/2024 o cuando el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en dichas localidades. Teletrabajo preferente: Se establece el teletrabajo como la forma preferente de organización de la actividad laboral, siempre que el estado de las comunicaciones lo permita y no sea incompatible con la naturaleza de la prestación laboral. Ampliación del trabajo a distancia: Si existe un acuerdo en vigor de trabajo a distancia, las personas trabajadoras de las zonas afectadas pueden solicitar la ampliación de este régimen.
Planes de pensiones: En el art. 51 del RDL 7/2024 se establece la disponibilidad excepcional de los derechos consolidados de planes de pensiones. Moratoria en la reclamación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social: Durante 180 días a partir del 13/11/2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 7/2024):
  • No se iniciarán procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas.
  • Se suspenderán los procedimientos ya iniciados siempre que, a fecha 13/11, no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento.
El art. 53 prevé que esta moratoria sea aplicable a las entidades gestoras de la Seguridad Social que estén bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Suspensión de procedimientos de recaudación: Se suspenden también los procedimientos de recaudación de recursos gestionados por la Seguridad Social que no correspondan a cuotas.
Las modificaciones introducidas (DF 8ª.Ocho) son las siguientes:
  • Se contempla la posibilidad de cese parcial en la actividad, ya sea de forma definitiva o temporal, como consecuencia directa e inmediata de los siniestros de la DANA.
  • Se añade el requisito de que el autónomo debe tener la cobertura de CATA para acceder a esta prestación.
  • La revisión de esta prestación provisional de CATA-DANA, que surte efectos desde el 29/10/2024, se iniciará a partir del 1/5/2025.
  • El período de carencia que se considerará cumplido será de 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
  • La prestación CATA-DANA podrá extenderse hasta el 31/1/2025.
  • Una vez agotada la prestación CATA-DANA, el autónomo podrá pasar a percibir el POCATA por fuerza mayor según el art. 331.1 b) TRLGSS.
  • Esta prestación será inembargable y no podrá compensarse con otras prestaciones.
La modificación introducida (DF 8ª.Nueve) es la siguiente:
  • No se exigirá período de carencia mínimo para acceder a la prestación de ITCC asimilada a AT.
Suspensión de plazos procesales (DA 12ª): Se suspenden e interrumpen los plazos procesales establecidos en la normativa para todos los órdenes jurisdiccionales en los órganos judiciales de la provincia de Valencia a partir del 11/11/2024 y con carácter indefinido. Excepciones: Esta suspensión no se aplicará a determinados procesos penales y, en el ámbito laboral, a los procedimientos de conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales. El levantamiento de la suspensión será determinado por un Acuerdo del Consejo de Ministros.

Real Decreto-Ley 6/2024 de 5 de noviembre

El RD-Ley contiene diversas medidas urgentes, como ayudas a personas afectadas y ayudas a empresas y autónomos. Estas medidas sólo son de aplicación a las personas, empresas y autónomos cuyo domicilio de actividad (en el caso de estos 2 últimos) esté sito en alguna de las localidades incluidas en el Anexo del RD-Ley.

Destacamos algunas de las medidas incluidas:

Ayudas para paliar daños personales, y materiales en viviendas y enseres, entre otros

  • En el caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causados directamente por la DANA se concederá una ayuda de 72.000 €, conforme a lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
  • Se concederán ayudas en el caso de destrucción o daños en enseres y daños en vivienda:
  • Por destrucción total de la vivienda: 60.480 €
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 €
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 €
  • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320€
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 €
Estas ayudas que se tramitarán ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en Valencia (o en donde se indique por acuerdo entre el Gobierno y la Generalitat Valenciana) se han de solicitar en el plazo de 2 meses, a contar desde el día 6/11/24.
  • Se amplían plazos para liquidación IVA, impuestos especiales y medioambientales, así como para el cumplimiento en general de obligaciones y cumplimiento de requerimientos tributarios, entre otras medidas.
  • Se establece un sistema de ayudas directas para los empresarios o profesionales que a 28/10/2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en alguna de las localidades incluidas en el Anexo del RD-Ley. Las ayudas a las empresas van entre los 10.000 y los 150.000 € y para empresarios o profesionales personas físicas la ayuda será de 5.000 €. Estas ayudas se tramitarán por la AEAT.
  • Se concede la exención de las cuotas del IBI del 2024 de inmuebles situados en los municipios incluidos en el Anexo del RD-Ley.
  • Se concede una reducción en el IAE del ejercicio 2024 a las industrias, establecimientos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esta entidad situados en las localidades del Anexo del RD-Ley hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA y siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
  • Se declaran exentas las tasas de la Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de las bajas de los vehículos afectados, así como las relativas a la expedición de permisos de circulación extraviados por esas causas. La misma exención de tasas se aplicará a la expedición o renovación del DNI.
  • Las empresas a las que se les haya autorizado un ERTE podrán beneficiarse del 100% de la aportación empresarial por el período de suspensión, que podrá estar entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025.
  • Las empresas y los autónomos con domicilio de actividad en las localidades incluidas en el Anexo del RD-Ley podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre/24 a enero/25 en el caso de las empresas, y entre los meses de noviembre/24 a febrero/25 en el caso de los autónomos. Concedido el aplazamiento, se entenderá que empresa/autónomo está al corriente del pago de cotizaciones.
  • De forma alternativa a la solicitud de aplazamiento de cuotas, empresas y autónomos pueden pedir una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre/24 a febrero/25 en el caso de las empresas, y entre diciembre/24 y marzo/25 en el caso de los autónomos.
  • Se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas y autónomos titulares de CCC con domicilio de actividad en las localidades del Anexo, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre/24 a enero/25 para las empresas y entre los meses de noviembre/24 y febrero/25 en el caso de los autónomos.
  • La presentación de liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social devengada en el mes de septiembre/24 y el ingreso de las mismas, si no se ha producido a fecha 7/11/2024, se podrá realizar en el mes de noviembre/24 sin recargo alguno.
  • Se suspenden los procedimientos recaudatorios en curso hasta el 28/2/2025.

Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, su actividad, como consecuencia directa e inmediata de la DANA y realicen su actividad en alguna de las localidades del Anexo, pueden solicitar el CATA ordinario por fuerza mayor (art. 331.1 b) TRLGSS),

  • No es necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
  • No se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que se pueda exigir posteriormente.
  • El tiempo de percepción de esta prestación no consumirá la prestación futura.
  • No se exige período previo de cotización (se entiende por cumplido el período mínimo de 12 meses).

  • Los procesos de Incapacidad Temporal producidos en el ámbito del Anexo 1 entre los días 29/10/24 y 30/11/24 a consecuencia de la DANA tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a Accidente de Trabajo, a los exclusivos efectos de la prestación económica (por tanto, percibo del 75% desde el 1º día). Estos procesos serán codificados de forma específica por el Servicio Público de Salud.
  • La misma consideración se aplicará a las pensiones de IP, muerte y supervivencia, y a la prestación de IPP.
  • En todas las prestaciones que se asimilan a AT se exige que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta.

Siguiendo lo acordado ya por el CGPJ, se acuerda la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales sitos en la provincia de Valencia entre los días 30/10 y 10/11/24.

Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho correspondientes a aquellos cuyo domicilio esté en las localidades del Anexo 1. Esta suspensión es también entre los días 30/10 y 10/11/2024.

Orden PCJ/1222/2024, de 6 de noviembre de 2024

Se acuerda la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos mientras esté vigente la declaración de zona catastrófica (se requiere nuevo acuerdo del Consejo de Ministros para decretar la finalización de esta medida). Dicha suspensión/interrupción será de aplicación a los interesados que residan en las localidades indicadas en el Anexo del RDL 6/2024 y a aquellos interesados que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia. Excepciones a esta regla:

  • Sólo es de aplicación a las entidades del sector público incluidas en la Ley 39/2015
  • No se aplica esta suspensión/interrupción a los procedimientos en el ámbito de la Seguridad Social, a los que les será de aplicación lo previsto en el artículo 26 del RDL 6/2024:


    Artículo 26. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

    En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.

    Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA).

Ayudas de la Comunitat Valenciana para afectados por la DANA en Valencia

Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas y empresas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA).

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