Información sobre la DANA

Conoce la última información, recomendaciones y qué trámites puedes realizar, si eres trabajador o empresa.

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El fenómeno meteorológico DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) ha afectado gravemente a varias regiones de España, provocando intensas lluvias, deslizamientos de tierra e inundaciones; afectando a cientos de personas y produciendo innumerables daños.

Recomendaciones sanitarias tras una inundación

El Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanitat de la Comunidad Valenciana, han establecido una serie de recomendaciones para evitar daños a la población.

Cuidado de heridas después de un desastre natural

Hemos creado esta infografía para guiarte en primeros auxilios rápidos y prevenir infecciones en heridas pequeñas.

Ayudas de organismos oficiales

Ayudas de la Comunitat Valenciana para afectados por la DANA en Valencia

Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas y empresas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DANA).

Ayudas del gobierno para afectados por la DANA

Por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Real Decreto-Ley 6/2024 de 5 de noviembre

El RD-Ley contiene diversas medidas urgentes, como ayudas a personas afectadas y ayudas a empresas y autónomos. Estas medidas sólo son de aplicación a las personas, empresas y autónomos cuyo domicilio de actividad (en el caso de estos 2 últimos) esté sito en alguna de las localidades incluidas en el Anexo del RD-Ley.

Destacamos algunas de las medidas incluidas:

Ayudas para paliar daños personales, y materiales en viviendas y enseres, entre otros

  • En el caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente causados directamente por la DANA se concederá una ayuda de 72.000 €, conforme a lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
  • Se concederán ayudas en el caso de destrucción o daños en enseres y daños en vivienda:
  • Por destrucción total de la vivienda: 60.480 €
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 €
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 €
  • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320€
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 €
Estas ayudas que se tramitarán ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en Valencia (o en donde se indique por acuerdo entre el Gobierno y la Generalitat Valenciana) se han de solicitar en el plazo de 2 meses, a contar desde el día 6/11/24.
  • Se amplían plazos para liquidación IVA, impuestos especiales y medioambientales, así como para el cumplimiento en general de obligaciones y cumplimiento de requerimientos tributarios, entre otras medidas.
  • Se establece un sistema de ayudas directas para los empresarios o profesionales que a 28/10/2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en alguna de las localidades incluidas en el Anexo del RD-Ley. Las ayudas a las empresas van entre los 10.000 y los 150.000 € y para empresarios o profesionales personas físicas la ayuda será de 5.000 €. Estas ayudas se tramitarán por la AEAT.
  • Se concede la exención de las cuotas del IBI del 2024 de inmuebles situados en los municipios incluidos en el Anexo del RD-Ley.
  • Se concede una reducción en el IAE del ejercicio 2024 a las industrias, establecimientos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esta entidad situados en las localidades del Anexo del RD-Ley hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA y siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
  • Se declaran exentas las tasas de la Jefatura Central de Tráfico por la tramitación de las bajas de los vehículos afectados, así como las relativas a la expedición de permisos de circulación extraviados por esas causas. La misma exención de tasas se aplicará a la expedición o renovación del DNI.
  • Las empresas a las que se les haya autorizado un ERTE podrán beneficiarse del 100% de la aportación empresarial por el período de suspensión, que podrá estar entre los meses de noviembre de 2024 y febrero de 2025.
  • Las empresas y los autónomos con domicilio de actividad en las localidades incluidas en el Anexo del RD-Ley podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre/24 a enero/25 en el caso de las empresas, y entre los meses de noviembre/24 a febrero/25 en el caso de los autónomos. Concedido el aplazamiento, se entenderá que empresa/autónomo está al corriente del pago de cotizaciones.
  • De forma alternativa a la solicitud de aplazamiento de cuotas, empresas y autónomos pueden pedir una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de noviembre/24 a febrero/25 en el caso de las empresas, y entre diciembre/24 y marzo/25 en el caso de los autónomos.
  • Se amplía en 1 mes el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social para las empresas y autónomos titulares de CCC con domicilio de actividad en las localidades del Anexo, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre/24 a enero/25 para las empresas y entre los meses de noviembre/24 y febrero/25 en el caso de los autónomos.
  • La presentación de liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social devengada en el mes de septiembre/24 y el ingreso de las mismas, si no se ha producido a fecha 7/11/2024, se podrá realizar en el mes de noviembre/24 sin recargo alguno.
  • Se suspenden los procedimientos recaudatorios en curso hasta el 28/2/2025.

Los trabajadores autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, su actividad, como consecuencia directa e inmediata de la DANA y realicen su actividad en alguna de las localidades del Anexo, pueden solicitar el CATA ordinario por fuerza mayor (art. 331.1 b) TRLGSS),

  • No es necesario aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
  • No se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que se pueda exigir posteriormente.
  • El tiempo de percepción de esta prestación no consumirá la prestación futura.
  • No se exige período previo de cotización (se entiende por cumplido el período mínimo de 12 meses).

  • Los procesos de Incapacidad Temporal producidos en el ámbito del Anexo 1 entre los días 29/10/24 y 30/11/24 a consecuencia de la DANA tendrán la consideración excepcional de situación asimilada a Accidente de Trabajo, a los exclusivos efectos de la prestación económica (por tanto, percibo del 75% desde el 1º día). Estos procesos serán codificados de forma específica por el Servicio Público de Salud.
  • La misma consideración se aplicará a las pensiones de IP, muerte y supervivencia, y a la prestación de IPP.
  • En todas las prestaciones que se asimilan a AT se exige que el trabajador esté de alta o en situación asimilada al alta.

Siguiendo lo acordado ya por el CGPJ, se acuerda la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales sitos en la provincia de Valencia entre los días 30/10 y 10/11/24.

Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho correspondientes a aquellos cuyo domicilio esté en las localidades del Anexo 1. Esta suspensión es también entre los días 30/10 y 10/11/2024.

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