Como socio trabajador de una cooperativa y si estás encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tienes derecho a la prestación por cese de actividad.
¿Qué condiciones debes cumplir?
- Tener concertada la cobertura por cese de actividad.
- Haber cesado, con carácter temporal o definitivo, en la prestación de trabajo, y así en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos generados de dicha prestación por alguno de los siguiente motivos:
- Expulsión improcedente de la cooperativa
- Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor
- Finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada
- En las socias trabajadoras, por causa de violencia de género
- Pérdida de licencia administrativa de la cooperativa
Si eres un aspirante a socio en período de prueba, tienes que haber cesado en la prestación de trabajo durante el mismo, por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.