¿Qué son las ayudas sociales?
Un accidente de trabajo o una enfermedad profesional pueden cambiar la vida de una persona, tanto en el ámbito laboral, como en el económico o familiar.
En las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social somos conscientes de ello, por eso ofrecemos a los trabajadores, que se encuentren en una de estas situaciones, la posibilidad de solicitar ayudas sociales (económicas). Estamos comprometidos con los trabajadores y disponemos de una experiencia en acción social desde hace más 30 años.
Estos accidentes o enfermedades suponen una alteración en el día a día de la persona afectada, que puede ser transitoria o de por vida, y es aquí donde las mutuas tenemos mucho que decir y hacer. Nuestra función asistencial es más que médica. Nos ocupamos de acompañar al trabajador, que en este periodo de baja se alejará de su trabajo, podrá ver amenazada su continuidad en el mercado laboral o, lo que es aún peor, no podrá volver a desarrollarlo nunca más por las secuelas sufridas.
¿Quién puede solicitarlas?
Todos los trabajadores con situaciones de necesidad o perjuicios ocasionados por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, que no estén cubiertos por las prestaciones de Seguridad Social, pueden solicitar estas ayudas.
– Trabajadores de empresas mutualistas
– Autónomos con cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional
– Familiares derechohabientes de estos trabajadores
¿Quién otorga estas ayudas?
La comisión de prestaciones especiales, que es un órgano de la Mutua formado por representantes de los trabajadores y de las empresas asociadas, es la responsable de reconocer estas prestaciones. Ésta es quién marca los requisitos y la acreditación necesaria para poder acceder a las distintas ayudas, y para concederla o denegarla, dando solución a las necesidades planteadas por el trabajador accidentado o familiar.
¿Cómo puedes solicitar una ayuda social?
Para solicitar una ayuda social debes presentar el impreso de solicitud en uno de los centros asistenciales de la mutua, junto a la documentación necesaria. En un breve periodo de tiempo, la comisión de prestaciones especiales de la mutua valorará y resolverá los expedientes presentados, adoptando el acuerdo definitivo.
Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad, siempre que no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas.
¿Cuáles son los tipos de ayuda social que existen?
Hay un gran número de ayudas sociales y, durante los últimos años, están surgiendo nuevas para cubrir todas las casuísticas y situaciones ante las cuales se puede encontrar un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
En estos momentos, las ayudas sociales permiten atender, entre otras situaciones, la compensación económica por la pérdida de ingresos, la adaptación de viviendas y vehículos, sufragar los gastos de desplazamiento por parte de los familiares del accidentado durante su tratamiento, o la realización de cursos ocupacionales.
En resumen, los diferentes tipos de ayudas sociales de las mutuas son:
Ampliar, con más prestaciones, tu rehabilitación y recuperación:
- Ingreso en un centro sociosanitario o residencial
- Gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario
- Prótesis y ayudas técnicas no incluidas en la Seguridad Social
- Tratamientos médicos o terapias no incluidas en la Seguridad Social
Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:
- Cursos para la formación profesional e inserción laboral
- Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad
Ayudas para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria:
- Eliminación de barreras en la vivienda habitual
- Adquisición de vivienda habitual adaptada
- Adaptación de vehículo
- Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
- Acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación
Otras prestaciones:
- Complemento al auxilio de defunción
- Formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez
- Mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual