En caso que el autónomo esté de baja por incapacidad temporal, podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica.
Si se reconoce la prestación, se abonará a partir del día siguiente al alta médica.
En caso que el autónomo esté de baja por incapacidad temporal, podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica.
Si se reconoce la prestación, se abonará a partir del día siguiente al alta médica.
El pasado 5 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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