La responsabilidad de ser autónomo

Valoramos la importancia de tu trabajo
Si nos eliges, podemos hacer tu vida mucho más fácil

Somos tu mutua porque

Marcamos la diferencia

Estamos a tu lado ofreciéndote la mejor cobertura en contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad, estas dos últimas, ya obligatorias. Escógenos y verás como gestionamos todos tus trámites de manera ágil, rápida, transparente y eficiente.

Valoramos tu trabajo

Comprendemos que no puedes perder un día de trabajo, que tus jornadas son largas y que tienes poco tiempo. Nosotros te ofrecemos una asistencia sanitaria inmediata y de calidad, sin listas de espera, en todos nuestros centros asistenciales.

Te ayudamos, siempre

Estamos a tu disposición las 24 horas, los 7 días de la semana para darte el mejor servicio y ayudarte en todo aquello que necesites. Ponemos a tu alcance múltiples herramientas, para resolver tus trámites y hacer tus gestiones de manera rápida y adaptada a tus necesidades.

Prestación extraordinaria del cese de actividad para trabajadores autónomos

Accede a los formularios para la tramitación y reclamación al trámite de la audiencia por la prestación extraordinaria del cese de actividad para trabajadores autónomos.

¿Qué te ofrecemos?

Si estás de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, ponemos a tu disposición un equipo administrativo especializado en tramitar el cobro de los días de baja:

  • El 60% de la base reguladora, del 4º al 20º día de baja
  • El 75% de la base reguladora, a partir del 21º día de baja

Consulta las nuevas situaciones por incapacidad temporal para mujeres trabajadoras que entran en vigor el 1 de junio de 2023.

Te ofrecemos, también, un seguimiento por parte de los más de 1.500 profesionales sanitarios de la Mutua, de reconocido prestigio y con el mejor equipamiento ambulatorio, hospitalario, terapéutico y de diagnóstico.

Si sufres un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, te ayudamos en todo lo que necesites.

En caso de baja médica, cobrarás la prestación económica a partir del día siguiente a la baja, y será del 75% de la base reguladora.

Te ofrecemos la mejor asistencia sanitaria hasta tu recuperación, incluyendo todo lo que sea necesario: visitas al especialista, intervenciones quirúrgicas, hospitalización y medicación.

Si se producen secuelas irreversibles que provoquen limitaciones, tramitaremos las indemnizaciones o pensiones necesarias ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.

Si has cesado totalmente en tu actividad, te corresponde el 70% del promedio de doce meses de los últimos 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Si solicitas el cese de actividad parcial (epígrafes 4º y 5º) el porcentaje que te corresponde es del 50% y además te pagamos el 50% de la cotización.

Si tu actividad puede perjudicar la buena evolución de la gestación, puedes optar a esta prestación. El subsidio es del 100% de la base reguladora desde el reconocimiento de la prestación.

Si necesitas reducir tu jornada, más del 50%, para cuidar a un menor a tu cargo con cáncer o enfermedad grave, solicita esta prestación que cubre el 100% de la base de reguladora correspondiente a la parte de la jornada reducida.

Calcula tu cuota

Conoce cuánto tienes que pagar cada mes a la Seguridad Social y la prestación que recibirás, en caso de baja médica o cese de actividad

Calcula tu cuota
Calculadora de autónomos

Ayudas económicas específicas

Si tu baja médica por accidente de trabajo supera el mes de duración y, por ello, tu negocio está inoperativo, te ayudaremos en las necesidades de tu unidad familiar mientras dure la baja médica.

Sólo tendrás que aportarnos la factura del mes anterior al accidente de todos los conceptos que alegues, junto con la solicitud de ayuda social firmada

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Si quieres estar con nosotros, déjanos tus datos. Nos pondremos en contacto contigo, tan pronto nos sea posible.


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