Somos tu mutua porque
Marcamos la diferencia
Valoramos tu trabajo
Te ayudamos, siempre
¿Qué te ofrecemos?
Si estás de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, ponemos a tu disposición un equipo administrativo especializado en tramitar el cobro de los días de baja:
- El 60% de la base reguladora, del 4º al 20º día de baja
- El 75% de la base reguladora, a partir del 21º día de baja
Consulta las nuevas situaciones por incapacidad temporal para mujeres trabajadoras que entran en vigor el 1 de junio de 2023.
Te ofrecemos, también, un seguimiento por parte de los más de 1.500 profesionales sanitarios de la Mutua, de reconocido prestigio y con el mejor equipamiento ambulatorio, hospitalario, terapéutico y de diagnóstico.
Si sufres un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, te ayudamos en todo lo que necesites.
En caso de baja médica, cobrarás la prestación económica a partir del día siguiente a la baja, y será del 75% de la base reguladora.
Te ofrecemos la mejor asistencia sanitaria hasta tu recuperación, incluyendo todo lo que sea necesario: visitas al especialista, intervenciones quirúrgicas, hospitalización y medicación.
Si se producen secuelas irreversibles que provoquen limitaciones, tramitaremos las indemnizaciones o pensiones necesarias ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina.
Si has cesado totalmente en tu actividad, te corresponde el 70% del promedio de doce meses de los últimos 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Si solicitas el cese de actividad parcial (epígrafes 4º y 5º) el porcentaje que te corresponde es del 50% y además te pagamos el 50% de la cotización.
Si tu actividad puede perjudicar la buena evolución de la gestación, puedes optar a esta prestación. El subsidio es del 100% de la base reguladora desde el reconocimiento de la prestación.
Si necesitas reducir tu jornada, más del 50%, para cuidar a un menor a tu cargo con cáncer o enfermedad grave, solicita esta prestación que cubre el 100% de la base de reguladora correspondiente a la parte de la jornada reducida.
Calcula tu cuota
Conoce cuánto tienes que pagar cada mes a la Seguridad Social y la prestación que recibirás, en caso de baja médica o cese de actividad
Calcula tu cuotaAyudas económicas específicas
Si tu baja médica por accidente de trabajo supera el mes de duración y, por ello, tu negocio está inoperativo, te ayudaremos en las necesidades de tu unidad familiar mientras dure la baja médica.
Sólo tendrás que aportarnos la factura del mes anterior al accidente de todos los conceptos que alegues, junto con la solicitud de ayuda social firmada
¿Quieres darte de alta con nosotros?
Si quieres estar con nosotros, déjanos tus datos. Nos pondremos en contacto contigo, tan pronto nos sea posible.