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La prevención para el trabajador autónomo

  • ¿Es aplicable la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
  • ¿Qué obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales tiene el trabajador autónomo?
  • Utilización de la nueva herramienta autopreven-t

Referencias legislativas

 

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre (LPRL): no incluye, en su ámbito general de aplicación, a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo.
  • Capítulo II del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales: regula la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo. Se prevé un deber de cooperación en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y se establece un deber de información recíproca sobre los riesgos específicos.

 

La concurrencia del trabajador autónomo con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo:

a) Le obliga a informar acerca de los riesgos que proyecta sobre los demás. Es preciso que el trabajador autónomo identifique los riesgos de su actividad y los califique
b) Tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre él, así como sobre las situaciones de emergencia que se produzcan

También regulan la concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo, del que un empresario es titular. En este caso el empresario titular del centro de trabajo debe informar a las empresas y a los trabajadores autónomos concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, así como de las medidas preventivas y de emergencia.

El trabajador autónomo concurrente, por su parte, tiene las siguientes obligaciones:

a) Tener en cuenta la información recibida del empresario titular del centro de trabajo
b) Cumplir las instrucciones dadas por el empresario titular del centro de trabajo

El trabajador autónomo requiere, en este caso, formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Las instrucciones facilitadas por el titular del centro de trabajo deberán comprender, en todo caso, las limitaciones de acceso a zonas especialmente peligrosas del centro de trabajo y limitaciones en el uso de máquinas, equipos o instalaciones especialmente peligrosos salvo que esté justificado por razón de la actividad del autónomo y siempre que disponga de cualificación adecuada.

– RD 1627/1997, de 24 de octubre, para el sector de la construcción, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:

– Se establece que los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.
– Se establecen también obligaciones para los trabajadores autónomos. Se refleja como obligación expresa para el trabajador autónomo, la de elegir y utilizar equipos de protección personal.

– Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, en la que se imponen obligaciones a los trabajadores autónomos de este sector.

– Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007, de 11 julio, en concreto, los artículos: 5, sobre, “deberes profesionales básicos”  y 8, sobre “prevención de riesgos laborales”, en los que se establece:

a) El deber básico de los trabajadores autónomos de cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la Ley o los contratos que tengan suscritos les impongan.
b) Cuando en un mismo centro de trabajo, desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LPRL.
c) Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores.
d) Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo de la empresa que le proporciona maquinaria, equipos, productos, materiales o útiles, recibirá información del empresario para que su utilización se produzca sin riesgo para su seguridad y salud.
e) El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que la actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.


El trabajador autónomo sin empleados a su cargo debe tener en cuenta que la legislación vigente establece el deber de cooperar en materia de prevención de riesgos laborales, cuando varias empresas o trabajadores autónomos desarrollan
sus actividades en un mismo centro de trabajo

 

Herramienta autopreven-t

El trabajador autónomo puede llevar a cabo una identificación y evaluación de los riesgos a los que se encuentra expuesto en su actividad diaria. Para ello, a través de la plataforma Prevencion10.es, tiene a su disposición la herramienta Autopreven-t.

Esta herramienta, muy sencilla de utilizar y a la que se puede entrar como usuario registrado o invitado, facilita al trabajador autónomo sin empleados a su cargo la siguiente información:

► Información relativa a la prevención de riesgos laborales de su actividad, en función de las tareas que realiza. Se dan medidas preventivas sobre determinados daños seleccionados.

► Información que el autónomo debe proporcionar a otras empresas, sobre los riesgos de su actividad, para la coordinación de actividades empresariales.

► Información que ha de proporcionar al trabajador autónomo a la empresa que le contrate, así como las empresas u otros trabajados autónomos que concurran en el mismo centro de trabajo.
Valoramos muy positivamente la aparición de esta herramienta informática, ya que puede contribuir a mejorar la información y formación de los trabajadores autónomos sobre los riesgos que les afectan y a cumplir con los deberes de cooperación e información que tienen como obligación en materia de prevención de riesgos laborales.

Asimismo, es importante que las empresas que contraten o subcontraten trabajadores autónomos sin empleados a su cargo, contemplen en sus planes de prevención de riesgos laborales, la presencia de estos trabajadores y les faciliten la información necesaria sobre los riesgos del centro de trabajo.

Desde Asepeyo se informa y asesora a los trabajadores autónomos adheridos a la Mutua y a las empresas mutualistas de hasta 10 trabajadores, sobre las funcionalidades que ofrece el servicio Prevencion10.es y la herramienta Autopreven-t, a través de campañas y de jornadas programadas con ámbito nacional. El catálogo de estas jornadas se publica anualmente en nuestra página web.

José Ignacio Valdés Loureiro
Director de Seguridad e Higiene de Asepeyo en Asturias

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