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Novedades para autónomos en 2019

El 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo. Como la información sobre el tema es extensa, te hemos hecho un breve resumen con todas las novedades para los autónomos en este 2019:

Cobertura con una mutua

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.

Disponen de un plazo de 3 meses (hasta 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio.

Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.

Excepciones

  • Trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la cobertura por contingencias comunes con el ISM.
  • Socios de cooperativas, integrados en el RETA: si disponen de un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tienen obligación de cobertura en el RETA.
  • Autónomos que cotizan por tarifa plana: no están obligados a cubrir la prestación por cese de actividad.
  • Autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tienen la obligación de hacerlo con una mutua

Cambio en las bases de cotización

Base mínima: 944,40 € mensuales (incremento de un 1,25%)
Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento de un 7%)

En esta tabla se indican los diferentes tipos de cotización y sus variaciones anuales:

 

Cobertura 2019 2020 2021 2022
Contingencias comunes 28,3%
Contingencias profesionales 0,9% 1,1% 1,3% *
Cese de actividad 0,7% 0,8% 0,9% *
Formación profesional 0,1%

*A partir del año 2022, esta base se fijará en la Ley General de Presupuestos del Estado

Diferentes casuísticas

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización es inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia de su  fallecimiento, haya tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso no existirá esta limitación.

Los trabajadores  con 48 o más años el 1 de enero de 2019, podrán elegir sus bases entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo excepciones (que el cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros al mes).

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, desde el 1 de enero, tendrán estas cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y los 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Se aplicará así, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 o 49 años de edad hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos) pueden elegir como base mínima de cotización 944,40 o 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores, pueden elegir como base mínima de 944,40 o 519,30 euros mensuales.


Los autónomos
que hayan cotizado respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere esta cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018, y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 € mensuales.

A los autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tienen, por razón de su actividad, un coeficiente reductor de la edad de jubilación. La cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida, siempre y cuando el establecimiento de este coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional

Se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real Decreto-Ley 28/2018.

Trabajadora autóma

Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

El tipo de cotización por contingencias comunes, será el siguiente: a las bases comprendidas entre los 944,40  y los 1.133,40 euros mensuales, el tipo aplicado será el 18,75 %. Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda en una base superior a 1.133,40 €, se le aplicará un tipo del 26,50%.

En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización será del 3,3% o del 2,8%, si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.

En la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta). Si el trabajador ha estado incluido en el Régimen Especial Agrario y no optara por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un tipo del 1% de su base de cotización.

En cuanto a la cotización adicional, si el autónomo no tiene cubierta las contingencias profesionales, procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1% de su base de cotización.

El tipo de cotización por cese de actividad es del 2,20%.

Tiempo parcial

Un año más, se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial.

Tarifa plana de autónomos

Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana (artículos 31 y 32 del estatuto del Trabajo Autónomo) se les obliga a cotizar por contingencias profesionales, no por cese de actividad (CATA) y formación profesional.

Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 euros (antes era de 50 euros), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional.

Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

A continuación, te detallamos todas las novedades de la Ley General de la Seguridad Social:

a) Artículo 83.1 Opción empresas y autónomos:

Comentado anteriormente, se modifica el texto para adecuarlo a la obligación de proteger por parte de los autónomos todas las coberturas con una mutua, salvo los trabajadores por cuenta propia en Régimen Especial del Mar, que pueden optar por el Instituto Social de la Marina (ISM) o una mutua.

De este régimen, para los del grupo tercero de cotización, la cobertura por contingencias comunes es obligatoria con el ISM.

b) Artículo 308. Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por contingencias profesionales:

En la incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde pagar las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Se especifica que si corresponde asumir la cotización al servicio público de empleo, se fijarán mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por esta entidad. Este coeficiente se fijará anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.

Será aplicable a las bajas que se inicien a partir del 1 de enero de 2019, ya que esta cotización es con cargo a las cuotas de CATA y la misma es obligatoria sólo desde tal fecha.

c) Artículo 311. Cotización de los autónomos con 65 o más años de edad:

Establece la exención de cotizar a los autónomos con 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados, o 67 años de edad y 37 de cotización, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.

Cotización de los autónomos con 65 años

d) Artículo 316. Cobertura contingencias profesionales RETA:

Modifica el precepto para adecuarla a la obligatoriedad de su cobertura.

e) Artículo 325. Cotización del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:

Incluye que a la cotización de incapacidad temporal y de prestación por cese de actividad se aplicarán los tipos que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por contingencias profesionales mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de estas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

Los acogidos a las contingencias profesionales o cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si no han cubierto las contingencias profesionales, tienen una cotización adicional para la financiación del subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Para este colectivo, la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional tiene carácter voluntario, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de estas contingencias profesionales.

f) Artículo 327.1 Objeto y ámbito de aplicación de la prestación por cese de actividad (CATA):

Técnica para adecuar a la obligatoriedad de la cobertura de CATA.

g) Artículo 329 Acción protectora del cese de actividad de trabajador autónomo: 

Se incluye dentro de las prestaciones que cubren el cese de actividad el pago de las cotizaciones por todas las contingencias desde el día 61 de la baja, cuando se tiene derecho a la prestación económica de incapacidad temporal.

h) Artículo 337.1 y 4 Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad:

Ambas son técnicas, dada la modificación que se realizó en la fecha de efectos de las altas y bajas de los autónomos. La prestación de cese de actividad se causará, bien el día siguiente a la baja en el RETA, bien el primer día del mes siguiente a la baja.

Tal circunstancia es debido a que los autónomos, desde el 1 de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, en lugar del primer día del mes para las altas y último de mes para las bajas. A partir de la cuarta alta y baja, ya los efectos son desde el primer día del mes.

i) Artículo 338.1. Duración de la prestación:

La amplía y puede llegar hasta los 2 años.

Meses 2019 2018
hasta 60 Más de 60 años
de 12 a 17 meses 4 2 2
de 18 a 23 meses 6 3 4
de 24 a 29 meses 8 4 6
de 30 a 35 meses 10 5 8
de 36 a 42 meses 12 6 10
de 43 a 47 meses 16 8 12
Con 48 meses 24 12 12

j) Artículo 344. Tipo de cotización CATA:

Establece que el tipo de cotización no podrá ser inferior al 0,7 ni superior al 4%, pero nunca se aplicarán incrementos o decrementos superiores a 0,5 puntos.

k) Artículo 350 Jurisdicción competente y reclamación previa:

Regula que, de formularse reclamación previa frente a los acuerdos de la mutua respecto al reconocimiento, suspensión o extinción de la prestación, así como el pago, habrá un órgano que emitirá informe vinculante, compuesto por representantes de la mutua, de las asociaciones de autónomos y de la Administración de la Seguridad Social. Las mutuas deberán prestar apoyo financiero y administrativo a esta comisión. Si la reclamación previa no es a la mutua, entonces no hay comisión.

Esta modificación precisa desarrollo reglamentario para conocer con exactitud el funcionamiento.

l) Nueva Disposición adicional 28ª Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

Los socios de cooperativas con un sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales, complementario del Sistema Público que proteja las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no tendrán obligación de cobertura en el RETA.

Modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo Ley 20/2007

a) Artículo 26. Protección autónomos:

Modificación técnica. Se ha incluido el texto que cubre la prestación de cuidado del menor.

b) Artículo 31. Bonificaciones:

Tarifa plana, técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).

c) Nuevo artículo 31 bis:

Se incluye la misma tarifa plana del artículo 31 para los trabajadores por cuenta propia agrarios, cotizando 50 euros.

d) Nuevo artículo 38 bis:

Tarifa plana de trabajadoras que se reincorporan tras la maternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).

e) Suprime las disposiciones adicionales 3ª.2 y 4ª:

Es una supresión técnica al ser ya obligatoria para todos la cobertura por contingencias profesionales, y la nueva duración de la prestación de cese de actividad.

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