Te adelantamos un resumen de aquellas novedades que afectan a los trabajadores autónomos, recogidas en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Desde el pasado 1 de enero, y hasta que no esté aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, o entre en vigor otra norma con rango legal que regule las bases mínimas y máximas de cotización y los tipos de cotización a la Seguridad Social, provisionalmente, serán las establecidas en los artículos del 6 a 9 del Real Decreto-ley 28/2018.
Aquí tienes los aspectos más relevantes en el ámbito de cotización y tributación:
Cotización
1. Trabajadores por cuenta propia
Tipo de cotización:
- Para las contingencias comunes, el 28,30 %
- Para las contingencias profesionales, el 1,1 %
- Por cese de actividad, el 0,8 %
- Por formación profesional, el 0,1 %
- Base mínima de cotización: 944,40 € mensuales
- Base máxima de cotización: 4.070,10 € mensuales
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019. Esto tendrá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso no existirá esta limitación.
Los trabajadores con 48 o más años el 1 de enero de 2019 podrán elegir sus bases entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad. En este caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado cinco o más años, en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán las siguientes cuantías desde el 1 de enero de 2019:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se tendrá que cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se tendrá que cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7 %, con el tope de la base máxima de cotización. Esto se aplicará, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 o 49 años, hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de 944,40 € o 519,30 €.
Los autónomos que, debido a su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, por contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta, tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso que supere esta cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún momento del año 2018, y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, su base mínima de cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 € mensuales.
2. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Tipo de cotización por contingencias comunes:
- A las bases entre 944,40 y 1.133,40 €, el tipo será 18,75 %
- Si ha elegido una base superior, a la cuantía que exceda en una base superior a 1.133,40 €, se le aplica un tipo del 26,50 %.
- En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización será de 3,3 %, o 2,8 % si está acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.
Tipo de cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional:
- Se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 28/201. Si el trabajador hubiera estado incluido en el Régimen Especial Agrario y está incorporado a este Sistema Especial y no opta por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia, aplicando un tipo del 1 % de su base de cotización.
- Cotización adicional: si el autónomo no tuviera cubierta las contingencias profesionales, procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural del 0,1 % de su base de cotización.
Tipo de cotización por cese de actividad del trabajador autónomo:
- Es del 2,20%
Tributación
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Prorroga para este año 2020, los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
El plazo de renuncia al método de estimación objetiva podrá efectuarse, y la revocación es hasta el 29 de enero de 2020.
Impuesto del Valor Añadido (IVA)
Prorrogan para este año 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
El plazo de renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA podrá efectuarse, y la revocación es hasta el 29 de enero de 2020.