¿Qué es la enfermedad profesional?
En el BOE de 31 de octubre de 2015 se publica el RD legislativo donde se aprueba el texto refundido de la LGSS y en el mismo se recoge en el artículo 157 el concepto de enfermedad profesional que se define como:
“Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.”
Estamos ante un concepto puramente legal de manera que el diagnóstico de una enfermedad profesional se basa en una presunción surgida de un doble listado de actividad y enfermedad. Así, si la enfermedad está en el listado y quien la padece desarrolla una actividad con riesgo de adquirir dicha enfermedad, hay una presunción “iuris et de iure” de que es profesional, por lo que no se impone la prueba de la relación de causalidad a diferencia de la enfermedad del trabajo, donde sí es necesaria esta prueba.
Desde que en 1900 Eduardo Dato promulgó la Ley de Accidentes de Trabajo, que fue el primer sistema de seguros sociales, la legislación en materia de accidentes laborales, y especialmente de enfermedades profesionales, se ha modificado sustancialmente, en virtud de los cambios industriales y nuevos procedimientos productivos.
Tras el anterior listado de enfermedades profesionales de 1978, y valorar la aparición de nuevos elementos y sustancias que podían incidir en la salud de los trabajadores, se realiza una actualización, con la publicación, en el año 2006, del nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de Seguridad Social.Posteriormente se establece el modelo del parte de enfermedad profesional y se dictan las normas para su elaboración y transmisión.
¿Cuáles son los principales cambios normativos?
El nuevo cuadro de enfermedades profesionales tiene estructura de doble listado: por una parte, el anexo 1, que contiene la lista de enfermedades profesionales y por otra, el anexo 2, con la lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo 1 podría contemplarse en el futuro.
El anexo 1 comprende seis grupos de enfermedades:
1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos
2) Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
3) Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
4) Enfermedades profesionales producidas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
5) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
6) Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos
¿Qué factores determinan las enfermedades profesionales?
Los factores determinantes son:
- Variabilidad biológica: no todos los trabajadores expuestos a un mismo riesgo o a una condición patógena similar enferman y los que enferman, no lo hacen al mismo tiempo y con la misma intensidad.
- Multicausalidad: una enfermedad puede tener diferentes causas o factores laborales y extra laborales que actúan simultáneamente y que contribuyen al desencadenamiento de la misma.
- Especificidad clínica: la mayoría de enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
- Condiciones de exposición: un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y en función de la vía de entrada al organismo.
El reconocimiento del carácter profesional de una enfermedad es un proceso de varias etapas: una corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco legislativo y médico-legal, que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y las comunes.
Diferencias respecto al accidente de trabajo
Las principales diferencias entre ambos conceptos se basan en:
– Reconocimientos médicos: todas las empresas que deban cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional están obligadas a practicar, a su cargo, reconocimientos médicos previos a la admisión de quienes vayan a ocuparlos, así como a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas.
Estos reconocimientos son obligatorios y gratuitos para los trabajadores. Las empresas no podrán contratar trabajadores que no hubieran sido declarados aptos en el reconocimiento o permitir la continuación en su puesto de trabajo en el caso de que esta in aptitud fuera descubierta en los reconocimientos periódicos.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa, la convierte en responsable directa de todas las prestaciones económicas que pueden derivarse en tales casos de enfermedad profesional.
– Cambio de puesto de trabajo: el RD 1430/2009 de 11 septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social en relación con la prestación de incapacidad temporal, en su articulo 5, Reducciones de aportaciones empresariales a la Seg. Social en caso de un traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado, manifiesta:
“Cuando a los trabajadores a los que se haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no de origen a una prestación económica, sean trasladados a un puesto compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la Seg. Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50%. En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto compatible con su estado de salud.”
Si no hay posibilidad de traslado, el trabajador debe ser dado de baja en la empresa, previa conformidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e inscrito con carácter preferente para ser empleado por la Oficina de Empleo. Mientras no esté ocupado, el trabajador tiene derecho a percibir un subsidio equivalente a su salario íntegro.
El tiempo máximo de percepción (subsidio equivalente al salario íntegro) es de 30 meses: 12 meses a cargo de la empresa, 6 meses a cargo del ente asegurador y 6 meses prorrogables por otros 6, a cargo del régimen de desempleo, en determinadas condiciones.
Procedimiento de gestión de la mutua
Cuando un trabajador llega a la mutua para posible estudio de una enfermedad profesional, sea por iniciativa propia o de la empresa, derivado del Servicio Público de Salud (SPS), del Servicio de Prevención (SP), o de la inspección del SPS o INSS, se inicia un período de observación que puede tener una duración de 6 meses, prorrogables a otros seis, previo dictamen del INSS, para poder determinar si la clínica que presenta es susceptible de declaración de enfermedad profesional.
En este período de observación el trabajador puede estar en situación de incapacidad temporal o no, hasta completar dicho estudio. Cuando finaliza el proceso puede acabar como enfermedad profesional, accidente de trabajo, o enfermedad común y ser derivado al SPS.
En este proceso se abre un protocolo médico (clínico-diagnóstico y terapéutico si es preciso), además de solicitar el correspondiente estudio del puesto de trabajo, a través del departamento de Seguridad e Higiene, para constatar la existencia de un riesgo específico incluido en el listado de enfermedades profesionales.
Situación actual de la enfermedad profesional en España
Tras la entrada en vigor del RD 1299/2006 y hasta la fecha, la situación no se ha modificado en exceso. Sin embargo, los niveles de declaración en los 6 grupos del listado de enfermedades profesionales están muy desequilibrados, con un gran porcentaje de declaración dentro del grupo 2 por agentes físicos, en concreto en relación a la patología musculo esquelética, seguido por el grupo 5 de enfermedades de la piel, y luego unos porcentajes de declaración del resto de grupos muy por debajo de lo que los distintos especialistas piensan que existe realmente.
¿Qué factores pueden incidir en ese desequilibrio en los niveles de declaración?
– Descoordinación entre los distintos actores que participan en la declaración de la enfermedadprofesional (mutua, INSS, Servicio Público de Salud, Servicio de Prevención,etc..).
– Desinformación o falta de formación en aquellos agentes no directamente relacionados con la patología laboral (SPS).
– Posibles deficiencias en el control de la vigilancia de la salud.
– Déficits informativos en las empresas sobre el concepto de la enfermedad profesional y su relación coste/beneficio, con desconocimiento del RD 1430/2009 de 11 septiembre y su posible aplicación.
Pasos a seguir para mejorar los niveles de declaración de las enfermedades profesionales:
– Coordinación de los distintos agentes implicados en la enfermedad profesional.
– Formación de los mismos, tanto los implicados directamente con la patología laboral, como los que no, pero que tienen participación directa en la posible declaración.
– Información a la empresa de los beneficios de una buena vigilancia de la salud, para evitar enfermedades profesionales con un alto coste posterior, tanto personal, social y económico.
La buena prevención sale barata