Un accidente laboral en el trabajador autónomo es el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo del régimen especial.
Así mismo, será accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Se entiende como lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como el de la actividad económica a efectos fiscales.
El desplazamiento durante la jornada de trabajo del autónomo tendrá la consideración de accidente de trabajo, siempre que se pruebe la conexión con la actividad que ha motivado su inclusión en este régimen especial.