En caso de que estuvieras percibiendo la prestación a través de la empresa (en pago delegado), tampoco te corresponde hacer ninguna gestión, tu empresa tendrá que comunicar tu situación a la nueva mutua para que se encargue de gestionar la compensación de la prestación con la mutua del accidente a través de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si ya estabas en situación de prórroga de la incapacidad temporal y pago directo por la Mutua no tienes que hacer ninguna gestión. La mutua saliente continúa abonando la prestación en pago directo hasta el momento del alta médica.
En ambos casos, la asistencia sanitaria la seguirá prestando la mutua con la que ocurrió el accidente hasta el alta médica.
En los supuestos de recaída de accidentes ocurridos con anterioridad al cambio de mutua, de igual forma, será responsable de la asistencia sanitaria la mutua con la que estuvieras asegurado en el momento de producirse el accidente de trabajo. No obstante, la mutua con la que estuvieras asegurado en el momento de la recaída podrá dispensar la asistencia sanitaria para dicha recaída en tanto la mutua responsable del accidente inicial no se manifieste en sentido contrario.
Última actualización 5 abril 2023
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