Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al ser entidades sin ánimo de lucro, no tenemos beneficios, sino excedentes.
La diferencia entre ambos conceptos no es sólo semántica. Los beneficios pueden distribuirse (por ejemplo vía dividendos), mientras que con los excedentes sólo pueden dotar determinadas reservas.
Por otro lado, las mutuas somos entidades colaboradoras de la Seguridad social y, como tales, estamos sometidas a las normas generales de contabilidad pública, a un plan contable específico y al reglamento de colaboración.
En los artículos 65 y 73 del RD 1993/1995 se regula el funcionamiento de las reservas que las mutuas pueden dotar, sin dejar ningún margen a alguna otra distribución.
Debido a los elevados excedentes que hemos tenido históricamente y que seguimos teniendo en la actualidad, tenemos constituidas al 100% todas las reservas (obligatorias y voluntarias). Actualmente el exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias profesionales, una vez dotadas las indicadas reservas, se ingresa en el Banco de España en la cuenta del Fondo de Contingencias Profesionales para los fines generales de Prevención y Rehabilitación.
Nuestros buenos índices de solvencia suponen una garantía económica importante para nuestros mutualistas.