Se hace cargo de la prestación la mutua que concedió el subsidio, hasta que des a luz o concurra alguna otra causa de extinción. El pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo lo realiza la entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato. Así, en el caso de que la empresa cambie de mutua, la mutua que reconoció en su día la prestación, será la que la seguirá pagando.
Última actualización 11 abril 2023
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