El pasado 5 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Para aclarar qué medidas ya no siguen vigentes después de esta Orden, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio que informa que, a partir del 26 de julio de 2023, no seguirán vigentes las siguientes medidas relativas al COVID-19:
- Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio
- Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero
- Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo
¿Cómo afecta a los procesos de incapacidad temporal?
Las bajas por COVID, emitidas con fecha anterior al 26 de julio de 2023, que hubieran sido tratadas de acuerdo con las medidas excepcionales señaladas, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas.
Las bajas con diagnóstico COVID-19, con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante, se considerarán bajas por contingencias comunes y no una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Las bajas con diagnóstico COVID-19, iniciadas a partir del 26 de julio de 2023 en adelante, que sean una recaída por COVID-19 de fecha anterior al 26 de julio, se mantendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, para la prestación económica de incapacidad temporal.
Las bajas del personal sanitario y sociosanitario por COVID-19 iniciadas a partir del 26 de julio de 2023, dejan de considerarse accidente de trabajo. En caso de fallecimiento, se regirá por lo previsto en el artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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