Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos

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Objeto y ámbito de aplicación de la prestación por cese de actividad

Prestación obligatoria para trabajadores autónomos y trabajadores del Mar; también para los socios de las cooperativas de trabajo y para los trabajadores societarios que hayan optado por este encuadramiento.

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal.

Prestación

Abono del 70% de la base reguladora de doce meses de los últimos 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

*Excepciones:

Para los epígrafes 4º y 5º del apartado 1) del artículo 331 (motivos económicos según RDL 13/2022, la Mutua se hará cargo del 50% de la cuota de cotización, que abonará junto con la prestación, mientras que el trabajador autónomo deberá pagar el 50% restante.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad (baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5ª y fuerza mayor temporal total y parcial).
  • En caso de cese definitivo, si el autónomo puede acceder a la pensión de jubilación no podrá acceder a la prestación por cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º del 331.1.a) el autónomo no podrá ejercer otra actividad, salvo:
    • En caso de pluriactividad, donde el trabajador autónomo podrá percibir una remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho a la prestación por cese y la propia prestación por cese de actividad, resulte en una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho a la prestación por cese.
    • Cuando vaya a realizar la misma actividad por la que causa el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
  • Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones con sus trabajadores, salvo los casos de fuerza mayor temporal total y parcial así como en los ceses derivados de los epígrafes 4º o 5º no será necesaria la baja en el Régimen.

Duración

En función del número de meses cotizados, la duración de la prestación será:

Meses cotizados Duración
menos de 12 meses 0 meses
de 12 a 17 meses 4 meses
de 18 a 23 meses 6 meses
de 24 a 29 meses 8 meses
de 30 a 35 meses 10 meses
de 36 a 42 meses 12 meses
43 a 47 meses 16 meses
Más de 48 meses 24 meses

Reconocimiento y nacimiento del derecho a la prestación

El plazo de la solicitud finaliza el último día del mes siguiente en el que se ha producido el cese de actividad.

Excepciones:

En las solicitudes por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

El derecho a la prestación, por norma general, se producirá al día siguiente a la baja en el Régimen Especial, con las siguientes excepciones del artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Apartado 1.a)
    • Epígrafe 4º: la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral.
    • Epígrafe 5º la fecha de efectos será el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • Fuerza mayor: el día que se acredite la concurrencia de la fuerza mayor.
  • Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales: el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.
  • En los casos de violencia de género y sexual: la fecha indicada en la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal, a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
  • Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social: el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.

Abono en caso de presentación fuera del plazo legalmente previsto

En los casos de presentación fuera de plazo, se abonará desde el día de la presentación de la solicitud. Se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

Ejemplo: en un supuesto en que la fecha del hecho causante es el 31/05/2022 (fecha efectos baja cese) con derecho a cuatro meses de prestación. El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30/06/2022.

  • Presentación en plazo:
    • Fecha entrada solicitud: 08/06/2022
    • Se reconocerán los 4 meses de prestación la prestación con efectos 01/06/2022 hasta 30/09/2022
  • Presentación fuera del plazo:
    • Fecha entrada solicitud: 08/07/2022
    • A los 4 meses de prestación que tiene derecho se le restan 7 días que se corresponde con la fecha fin del plazo legal de presentación de la solicitud y la fecha de su presentación (del 01/07/2022 al 07/07/2022). Por tanto, se abona del 08/07/2022 al 31/10/2022.

Cuantía

La cuantía de la prestación, será el 70% de la base reguladora.

Para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) y fuerza mayor temporal parcial será del 50%.

Deberá tenerse en cuenta, salvo para los supuestos de los epígrafes 4º y 5º y la suspensión temporal parcial, que estas prestaciones están sujetas a los límites del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el mismo criterio que la prestación por desempleo.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se haya cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

Cotización

La Mutua se hará responsable del 100% de la cotización de los trabajadores autónomos mientras dure la situación de cese de actividad.

Excepción: en los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) la mutua abonará, directamente al trabajador autónomo, el 50% de la cotización.

Suspensión

Se podrá suspender por los siguientes motivos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia), y sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c (por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo).

En el supuesto de suspensión, el autónomo estará obligado a solicitar la reanudación una vez finalizada la causa que motivó la suspensión

Extinción

Se extinguirá por las siguientes causas:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia).
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del trabajador autónomo.

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Última actualización 25 octubre 2023

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