A continuación, te detallamos cuál es la clasificación existente para los trabajadores autónomos y cuáles son sus coberturas:
Trabajadores autónomos tradicionales
Son aquellos autónomos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio remunerado de otra persona, sea o no titular de una empresa individual o familiar.
Se presupone que en el interesado existe la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si él mismo cuenta con la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Coberturas:
– Accidente de trabajo/Enfermedad profesional: Voluntaria.
Se incluye el accidente in itinere, considerando como tal el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Se entiende como lugar de la prestación el establecimiento donde el trabajador autónomo ejerce habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como el de la actividad económica a efectos fiscales.
– Incapacidad temporal por contingencia común: Obligada (excepto si ya está cubierta con otro régimen -pluriactividad-).
Trabajadores autónomos económicamente dependientes
Son los autónomos que realizan la actividad económica para una tercera persona, de la que perciben al menos el 75% de los ingresos.
Coberturas:
- Accidente de trabajo/Enfermedad profesional: Obligatoria (incluye el accidente in itinere).
- Incapacidad temporal por contingencia común: Obligatoria.
Trabajadores autónomos con mayor riesgo de siniestralidad
A definir por la normativa.
Coberturas:
- Accidente de trabajo/Enfermedad profesional: Obligatoria (incluye el accidente in itinere).
- Incapacidad temporal por contingencia común: Obligatoria.
Sistema especial de trabajadores por cuenta propia agrarios
Para estar en este regímen, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Ser titular de la explotación agraria.
- Una obtención de al menos el 50% de la renta total por actividades agrarias o complementarias. Al menos el 25% debe ser directamente de la actividad agraria.
- La dedicación temporal a actividades agrarias o complementarias debe ser superior al 50% del tiempo de trabajo.
- Los rendimientos netos anuales no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del Régimen general de la Seguridad Social.
- Se deben realizar las labores agrarias de forma personal y directa.
- Se pueden contratar un máximo de 2 trabajadores fijos, o 546 jornadas de trabajo cada año, en el caso de que los trabajadores sean eventuales.
Coberturas:
- Accidente de trabajo/Enfermedad profesional: Voluntaria.
- Incapacidad temporal por contingencia común: Voluntaria.