¿A quién se considera personas empleadas del hogar?
Son aquellas personas que llevan a cabo tareas domésticas, de cuidado o atención de personas, o bien otras funciones como guardería, jardinería o conducción de vehículos.
En todos los casos debe existir una relación laboral especial concertada entre el titular, como empleador, y el empleado que presta los servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.
El Sistema Especial para Empleados de Hogar
Es un Sistema Especial de la Seguridad Social, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre 2022*. Desde esa fecha, el colectivo queda protegido por incapacidad temporal por contingencias profesionales y por incapacidad temporal por contingencias comunes.
*De acuerdo con la disposición adicional 39 de la Ley 27/2011disposición adicional 39 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Mejoras en las condiciones de trabajo y de Seguridad Social RDL 16/2022
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, recoge el conjunto de mejoras de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Las principales mejoras de la nueva reforma hacen referencia a la protección por desempleo, las bonificaciones, la acreditación de competencias y la identificación de enfermedades profesionales.
¿Cómo cotizar a la Seguridad Social?
La prestación de empleados del hogar se cubre con las cotizaciones a la Seguridad Social. Si prestas tus servicios durante menos de 60 horas al mes para el mismo empleador, puedes acordar que asumirás la obligación de cotizar. En estos casos, deberás ingresar tu cuota y la correspondiente al empleador.
Tipos de cotización
Empleador/a | Trabajador/a | Total | |
---|---|---|---|
Contingencias Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Contingencias Profesionales | Según corresponda en la tarifa de primas DA 4ª Ley 42/2006 | — | — |
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) | S0,58% | 0,12% | 0,7% |
Desempleo indefinido | 5,50% | 1,55% | 7,05% |
Desempleo duración indeterminada | 6,70% | 1,60% | 8,30% |
FOGASA | 0,20% | — | 0,20% |
Tabla de bases de cotización para empleados de hogar 2024
Las bases de cotización de las trabajadoras del hogar en 2023 serán las siguientes:
Tramos | Retribución mensual | Base cotización |
---|---|---|
Tramo 1 | Hasta 306,00 € | 284,00 € |
Tramo 2 | Desde 306,01 € hasta 474,00 € | 405,00 € |
Tramo 3 | Desde 474,01 € hasta 644,00 € | 559,00 € |
Tramo 4 | Desde 644,01 € hasta 814,00 € | 729,00 € |
Tramo 5 | Desde 814,01 € hasta 986,00 € | 901,00 € |
Tramo 6 | Desde 986,01 € hasta 1.153,00 € | 1.069,00 € |
Tramo 7 | Desde 1.153,01 € hasta 1.323,00 € | 1.323,00 € |
Tramo 8 | Desde 1.323,01 € | Retribución mensual |
¿Qué prestaciones económicas cubrimos?
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Desde el día siguiente al de la baja, abonamos directamente el 75% de la base reguladora.
- Baja por enfermedad común o accidente no laboral: Nuestro personal sanitario realiza el seguimiento de la baja del Servicio Público de Salud. Los tres primeros días no hay derecho a la prestación. Del 4º al 8º día, el empleador abonará el 60% de la base reguladora. Entre el 9º y el 20º día, te abonaremos el 60% de la base reguladora y el 75% a partir del día 21. Nuevas situaciones por incapacidad temporal para mujeres trabajadoras que entran en vigor el 1 de junio de 2023.
- Riesgo durante el embarazo: Si tu puesto de trabajo supone un riesgo para tu salud o la del feto, y no puedes continuar desarrollando tu labor, te abonamos directamente el 100% de la base reguladora.
- Riesgo durante la lactancia natural: Si durante el periodo de lactancia tu puesto de trabajo puede afectar a tu salud o la del lactante, te abonamos directamente el 100% de la base reguladora.
- Cuidado del menor: Si reduces tu jornada laboral para cuidar de tus hijos, o menores a tu cargo, durante el tiempo de hospitalización y del tratamiento continuado de una enfermedad grave, y de larga duración, abonamos el 100% de la base reguladora, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.
- Incapacidades: Si tiene secuelas tras un accidente de trabajo o enfermedad profesional, abonamos las indemnizaciones y pensiones que reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Lesiones permanentes no invalidantes
- Incapacidad permanente parcial, total o absoluta
- Gran invalidez
Qué documentación necesito para solicitar las prestaciones
¿Quieres ahorrar tiempo? Tramita tu solicitud en Asepeyo Oficina Virtual en unos sencillos pasos.
También puedes presentarla en tu centro asistencial :
- Presencial, solicitando cita previa
- Email a tucentro de referencia
- Teléfono:
- Pacientes y personas usuarias: 910 504 390 – De lunes a viernes, de 8 a 20 horas.
- Urgencias 24 h: 900 151 000
¿Cómo me doy de alta en la Seguridad Social?
El empleador tiene la obligación de darte de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, si prestas tus servicios menos de 60 horas al mes para el mismo empleador, deberás encargarte directamente de tu afiliación, alta, baja y variación de datos, cuando así lo acuerdes con ellos.
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