Debes solicitar la prestación económica de pago directo, en el caso que finalice o se extinga tu contrato mientras dura el período de incapacidad temporal, y con independencia del tiempo transcurrido desde la baja médica.
– Si la baja médica es por contingencias comunes, tienes derecho a una prestación equivalente al subsidio de desempleo -conocida como IT Desempleo- calculada a partir de las cantidades cotizadas en los últimos 180 días anteriores a la baja de empresa.
El importe es del 70% durante los primeros 180 días y del 60% los restantes, hasta el alta médica o extinción del derecho a la prestación. En todo caso, se descuenta del periodo de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que se ha permanecido en situación de incapacidad temporal.
– Si la baja médica es por contingencias profesionales, la prestación que recibirás es del 75% de la base reguladora diaria del mes anterior a la baja (no es equivalente al subsidio del desempleo y no se consume desempleo).