Es la situación temporal en la que el trabajador no puede trabajar temporalmente, debido a una enfermedad o un accidente no laboral, y recibe la asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud. Por tanto, la baja y el alta médica las determinan los médicos de la Seguridad Social.
¿Qué se considera accidente no laboral?¿Y enfermedad común?
El accidente no laboral es aquel que no tiene carácter de accidente de trabajo* y la enfermedad común* es la alteración de la salud que no guarda relación con el desempeño de la actividad laboral.
*Artículo 156 y 157 de la Ley General de la Seguridad Social
¿Cuál será la cuantía de la prestación?
Enfermedad común y accidente no laboral
- Del 4º día de la baja al 20º incluido: 60% de la base reguladora.
- Del 21º en adelante: 75% de la base reguladora.
Enfermedad profesional o accidente de trabajo
- Desde el día siguiente al de la baja: 75% de la base reguladora
Si eres trabajador del régimen general (por cuenta ajena)
- Entre el 4º y el 15º día de tu baja médicaLa empresa te abonará la prestación económica.
- A partir del día 16º de la baja
La prestación correrá a cargo de Asepeyo. El pago lo hará la empresa y después lo descontará de las liquidaciones mensuales:- Del día 16º al 20º abonaremos el 60 % de la base reguladora (base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la fecha de la baja médica)/li>
- Del día 21º en adelante ingresaremos el 75 % de la base reguladora.
Si se extingue el contrato de trabajo durante tu baja médica, abonaremos directamente la prestación económica, si bien en la cuantía del desempleo y consumiendo el tiempo de la prestación. En ese pago se descontará la retención del IRPF.
Si eres trabajador del régimen especial (autónomos y agrario por cuenta propia)
- Del 4º hasta el 20º día de la baja médica te abonamos el 60 % de la base reguladora por la que cotices.
- A partir del 21º día, el 75 % .
¿Cómo te ayudamos?
Nos encargamos del seguimiento de tu baja y de las pruebas médicas
Colaboramos con los Servicios Públicos de Salud para gestionar el proceso de incapacidad temporal.
Te ayudamos a gestionar las siguientes tipologías de baja:
- Sin diagnóstico definido
- En proceso de rehabilitación
- De duración media superior a la tipificada
- Con diagnósticos relacionados con procesos traumatológicos
- Reiteradas de corta duración
- Bajas que requieran consultas con unidades de inspección, médicos de cabecera o el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Y en los siguientes procesos:
- Prórroga de incapacidad temporal o susceptibles de invalidez permanente
- Procesos en los que sea posible adelantar una prueba de confirmación, debido a listas de espera de los Servicios Públicos de Salud, para lo que se necesitará el consentimiento del trabajador y del Servicio Público de Salud
- Procesos que derivan en una propuesta de incapacidad