Prestación de cese de actividad para autónomos afectados por la DANA

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Como consecuencia directa e inmediata de los daños causados por la DANA, se han aprobado una serie de medidas, entre ellas, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad total o parcialmente de forma definitiva o temporal.

Esta prestación está gestionada a través de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Cualquier persona trabajadora autónoma, siempre que cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad. También están incluidos los autónomos societarios, los colaboradores familiares y los autónomos cooperativistas.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

  • Cesar total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en la actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros derivados de la DANA. Los incidentes deben haber ocurrido entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Es necesario tener la cobertura de cese de actividad. Aquellos colectivos, como tarifa plana, donde no se exige la cobertura por cese de actividad, están excluidos de esta prestación.
  • No es necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor, ni acreditar la existencia de la misma.
  • No se exige la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad. Posteriormente se puede requerir esta acreditación.
  • No se exige carencia. Se entenderá como cumplido el requisito de período mínimo de cotización de los 12 meses dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • En el cese parcial, cuando se produzca la interrupción parcial de la actividad, por afectar al menos a un centro de trabajo, como consecuencia de una declaración de emergencia, y siempre que se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional vigente o el importe de la base por la que viniera cotizando si ésta fuera inferior.

Además de estos requisitos específicos, se incluye también:

  • Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y asegurado con Asepeyo, teniendo la cobertura del cese de actividad, con anterioridad al 28 de octubre de 2024.
  • Encontrarse al corriente de las cotizaciones. En caso contrario, deberá hacerse invitación al pago. El mes de octubre se excluye de la morosidad, por lo que se revisará la misma desde septiembre de 2024.
  • En caso de tener trabajadores a cargo, encontrarse al corriente de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
  • Únicamente será obligatoria la baja en el RETA cuando el cese sea definitivo, por lo que, en los ceses temporales no se exigirá la baja en el Régimen Especial. La Mutua asume la cotización en todo supuesto.

¿Dónde solicito la prestación?

A través del formulario on line.

¿Qué documentos debo aportar?

  • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
  • Certificado de TGSS de estar al corriente de pago.
  • Documentación acreditativa de la imposibilidad para desarrollar la actividad por la que se solicita la prestación.
  • Documentos que acrediten cumplir las condiciones económicas de acceso al cese parcial y temporal (art. 331.1.b) LGSS), como podría ser:
    • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre del año 2023, primer y cuarto trimestre del año 2024, y primer trimestre del año 2025.
    • Libro de Ingresos de octubre a diciembre de 2023 y 2024, y de enero de 2024 y 2025.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre de 2023 y 2024 y primer trimestre de 2024 y 2025.
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
  • Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
  • Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento del derecho a la misma.

En los casos en que, debido a que el domicilio de la persona interesada se encuentre en alguna de las localidades del Anexo y no pueda presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se podrá admitir una declaración responsable.

¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación?

La solicitud puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2024.

La prestación podrá extenderse hasta el 31 de enero del 2025, a contar desde el 28 de octubre de 2024.

¿Cuánto cobraré?

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70% a la base reguladora.

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

En el supuesto de no tener 12 meses inmediatamente anteriores, se calculará en función de los meses cotizados, es decir, el promedio de los meses existentes anteriores a la fecha del hecho causante. Para contemplar los 12 meses se contará desde septiembre de 2024 a octubre de 2023. En el supuesto de que el autónomo se hubiera dado de alta en octubre de 2024, se tendrá en cuenta únicamente la base de cotización de este mes.

Se aplican los máximos y mínimos del IPREM.

Son de aplicación, también, los supuestos de suspensión, extinción e incompatibilidad de los artículos 340, 341 y 342 TRLGSS, respectivamente.

En el caso de cese de actividad parcial, la cuantía de la prestación corresponderá al 50% de la base reguladora sin que en estos casos sean de aplicación los topes máximos y mínimos regulados en el artículo 339.3 del TRLGSS. Asimismo, la mutua abonará el 50% de la cotización.

¿Esta prestación es compatible con otras?

Esta prestación es inembargable, y no puede ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

No se reconoce a aquellos trabajadores que compatibilicen su actividad por cuenta propia con la jubilación.

Y si tengo pluriactividad, ¿puedo solicitar la prestación?

Sí. Si te encuentras en situación de pluriactividad puedes solicitar esta prestación.

Únicamente se denegará o suspenderá la prestación si el importe del trabajo por cuenta ajena más el importe de la posible prestación supera el salario mínimo interprofesional (por 14 pagas) de acuerdo con lo regulado en el artículo 342.3 del TRLGSS).

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Reconocimiento provisional. Es importante destacar que el reconocimiento es provisional. La norma contempla que para el reconocimiento de la prestación, no se exige la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, pero, posteriormente, sí que la Mutua puede requerir que se justifique esta imposibilidad. La revisión de esta prestación CATA-DANA se iniciará a partir del día 1 de mayo de 2025.
  • Bonificaciones: Los trabajadores por cuenta propia que disfrutaban de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos que nos ocupan, estén percibiendo la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
  • Fin de la prestación. Una vez agotada la prestación, si se trata de un supuesto de cese de actividad total definitivo, el autónomo podrá pasar a percibir el POCATA por fuerza mayor, según el art. 331.1 b) TRLGSS.

Estas medidas se han publicado en el artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

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Última actualización 20 noviembre 2024

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