Podrás capitalizar el importe de la prestación si tienes pendiente de percibir un periodo de, al menos, 6 meses y acreditas que vas a realizar una actividad profesional como trabajador autónomo, o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga carácter laboral.
¿Qué documentación tienes que presentar?
Para acreditar la actividad profesional tendrás que aportar una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.
En caso de incorporación como socio de una cooperativa de trabajo asociado o sociedades laborales:
- Si ya existiera la cooperativa o sociedad: tendrás que aportar la certificación de haber solicitado su ingreso en las mismas y condiciones en que se produce dicho ingreso.
- Si fuera de nueva creación: tendrás que aportar, además, el proyecto de estatutos de la sociedad.
El pago único quedará condicionado a la presentación del acuerdo de admisión como socio o la efectiva inscripción de la sociedad en el correspondiente registro.
¿Cuándo presentar la solicitud?
La solicitud del abono de la prestación por cese de actividad deberá ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa/sociedad (o su constitución), o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. Se considera que este inicio coincide con la fecha de la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.
Reconocimiento del derecho a la prestación y pago
El órgano gestor reconocerá el derecho en un plazo de 30 días a partir de la solicitud del pago único, teniendo en cuenta la viabilidad del proyecto.
El pago único se realizará de una sola vez por el importe que se corresponda con:
- Cooperativa: aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso.
- Sociedad laboral: adquisición de acciones o participaciones del capital social necesario para acceder a la condición de socio trabajador.
- Trabajador autónomo: inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluidas las cargas tributarias de inicio de actividad.
¿Cuáles son las formas de pago?
- Abono del 100 % de su importe total:
- Como trabajador autónomo
- Para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional. En este caso, la cotización del trabajador autónomo a la Seguridad Social que genera el derecho a la prestación por cese de actividad no se abona (100% prestación económica).
- Abono mensual de la prestación con el fin de subvencionar la cotización del trabajador autónomo a la Seguridad Social (100% cotización) hasta consumir el importe total de la prestación.
¿Qué tienes que hacer cuando hayas recibido la prestación?
- Iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para la cual se te ha concedido o acreditar que está en fase de iniciación presentando un informe de inversión.
- Darte de alta en el régimen de la Seguridad Social.
¿El pago único es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con otras ayudas para la promoción del trabajo autónomo o la constitución/integración en cooperativas o sociedades laborales.
Se considerarán abonos indebidos las cantidades percibidas y no destinadas a la realización de la actividad para la que se hayan concedido.