La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, mediante la introducción de grandes cambios a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En concreto, en materia de Seguridad Social, establece como nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (baja médica) la interrupción del embarazo, la menstruación incapacitante y la gestación a partir del 1er día de la 39ª semana.
En esta tabla te detallamos las características de cada una de estas situaciones y de la prestación que conllevan:
Situación | Nacimiento de la prestación | Duración de la prestación | Cuantía de la prestación |
---|---|---|---|
Interrupción del embarazo | Al día siguiente de la baja | Hasta que el facultativo emita el parte de alta |
|
Menstruación incapacitante | Primer día de baja | Hasta que el facultativo emita el parte de alta |
|
Gestación 1er día semana 39 | Al día siguiente de la baja | Desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes la prestación por riesgo durante el embarazo |
|
Esta nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de junio de 2023.