Tengo coronavirus. ¿Es baja laboral? ¿Cómo lo tramito?

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Los periodos de aislamiento y de contagio de la enfermedad se consideran situaciones asimiladas a accidente de trabajo.

En ambos casos (aislamiento o contagio), tanto la baja, como los partes de confirmación y alta, deben expedirse por el Servicio Público de Salud, NO por la mutua laboral. La asistencia sanitaria corresponde, también, al Servicio Público de Salud, NUNCA a la mutua.

La prestación económica está asimilada a la contingencia profesional. Por tanto, será de un 75% de la base reguladora, y el periodo para el pago empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

Para cualquier otra duda, consulta ‘¿Cómo puedo solicitar la prestación por incapacidad temporal?’. 

Incapacidad temporal: fin de las medidas por Covid

El pasado 5 de julio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Novedad
Última actualización 5 enero 2022

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