En tu caso, tendrás derecho a estas prestaciones:
a) Pensión de viudedad por el 52% de la base reguladora -salario-, de tu esposo. En casos de ingresos mínimos acreditados y cargas familiares, puede ser el 70%.
b) Pensión de orfandad del 20 %, por cada uno de los hijos, calculada de la misma forma que la pensión de viudedad. La percibirán los menores de 21 años, o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, la podrá percibir hasta los 25 años. La suma de las pensiones no podrá superar el 100% de la base reguladora, salvo excepciones puntuales.
c) Una indemnización fijada previamente de 6 mensualidades y otra mensualidad por cada uno de los hijos.
d) El abono de los 46,50 euros como auxilio por defunción.