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Consulta las bases de cotización para este año 2024. Después de la publicación en el BOE de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, hemos actualizado los datos relativos a estos regímenes:
Régimen general Autónomos Empleados/as del hogarRespecto al año 2023, se han modificado algunos de los datos, teniendo en cuenta, también, la actualización del salario mínimo interprofesional, que ya se ha fijado en 1.134 euros mensuales, tras la publicación del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero.
Régimen y cotización para personas empleadas de hogar
La seguridad social para las empleadas del hogar es un sistema que busca proteger y garantizar los derechos laborales y sociales de aquellas personas que trabajan en domicilios particulares. Este sistema es importante ya que permite a las empleadas del hogar acceder a beneficios como la salud, la pensión y el seguro de desempleo, entre otros.
A continuación, te detallamos cuál es la clasificación existente para los trabajadores autónomos y cuáles son sus coberturas:
Trabajadores autónomos tradicionalesSon aquellos autónomos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio remunerado de otra persona, sea o no titular de una empresa individual o familiar.
¿Qué hacéis con los millones de euros en beneficios de cada año? ¿Por qué no se devuelven a las empresas?
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al ser entidades sin ánimo de lucro, no tenemos beneficios, sino excedentes. La diferencia entre ambos conceptos no es sólo semántica. Los beneficios pueden distribuirse (por ejemplo vía dividendos), mientras que con los excedentes sólo pueden dotar determinadas reservas.
¿Cómo afecta a la incapacidad temporal el fin de las medidas por Covid?
Para aclarar qué medidas ya no siguen vigentes después de esta Orden, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio que informa que, a partir del 26 de julio de 2023, no seguirán vigentes las siguientes medidas relativas al COVID-19:
Sí, por supuesto.
En Asepeyo contamos con la herramienta on line de notificaciones, concretamente el e-AT, e-Confirmación, e-SREL, e-CC y las comunicaciones de diferencias de cotización y pago delegado.