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La prestación de cuidado del menor con cáncer u otra enfermedad grave es una de las prestaciones que gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para los trabajadores de sus empresas mutualistas.

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No, no tienes que abonar ningún importe.

En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la medicación prescrita por los facultativos de la Mutua es, en su totalidad, asumida por nosotros.

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El contenido del botiquín viene regulado por Ley, y se debe componer, como mínimo, de: desinfectantes y antisépticos autorizados

gasas estériles algodón hidrófilo venda esparadrapo apósitos adhesivos tijeras pinzas guantes desechables

Esta material debe ser revisado periódicamente, y repuesto una vez se haya utilizado o haya caducado.

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La pérdida de la licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales, dará paso a la situación legal de paro.

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No. Únicamente se reconoce el subsidio de riesgo durante el embarazo en aquellos casos en los que la trabajadora acuda a su puesto de trabajo (servicios esenciales como centros sanitarios, supermercados…), y le pueda corresponder el subsidio de riesgo de embarazo por otros riesgos.

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Sí. La situación de cese de actividad comprende el abono de tu cotización de Seguridad Social por contingencias comunes al Régimen correspondiente.

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En los casos que no estés realizando tu trabajo habitual por la situación de alarma, no se reconoce el derecho a esta prestación.

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No, la empresa no debe tramitar el parte de accidente de trabajo en los casos de baja por aislamiento o enfermedad por coronavirus.

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Sí, puedes solicitar esta prestación, siempre que cumplas con los requisitos establecidos para acceder a ella.

Puedes solicitarla desde el día siguiente al alta médica.

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Si el hecho causante de la protección por desempleo se produce mientras te encuentras de baja por paternidad, seguirás percibiendo la prestación de paternidad hasta que se extinga.

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