La percepción de la prestación económica por cese de actividad en los trabajadores autónomos es incompatible con:
El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.
Resultado
Una contingencia común es una alteración de la salud que no tiene condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional.
Esta prestación es compatible con otras prestaciones de la Seguridad Social que se pudieran estar percibiendo, excepto:
Incapacidad temporal Ayudas percibidas debidas a la paralización de la flota, por los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores del marDebes cumplimentar y enviar, la documentación que tienes disponible en «Prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos», junto a una fotocopia de tu DNI/NIE y el modelo 145 del IRPF, a través de este formulario.
Tienen derecho a la prestación por cese, todos aquellos profesionales autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros autónomos en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica de derecho.
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Significa que, aunque se pague en diferentes plazos, se reconoce para todo el período que va desde la fecha de efecto reconocida, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Se hace cargo de la prestación la mutua que concedió el subsidio, hasta que des a luz o concurra alguna otra causa de extinción.
Los autónomos societarios sí tienen derecho a solicitar la prestación, y no deben dar de baja la sociedad.
Como socio trabajador de una cooperativa y si estás encuadrado en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, tienes derecho a la prestación por cese de actividad.