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Te explicamos los pasos  a seguir para asociarte a Asepeyo tanto si estás con otra mutua o estás creando una nueva empresa. 

Últimas preguntas frecuentes

Debes solicitar la prestación económica de pago directo, en el caso que finalice o se extinga tu contrato mientras dura el período de incapacidad temporal, y con independencia del tiempo transcurrido desde la baja médica.

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En Asepeyo te facilitamos informes detallados de absentismo para que conozcas los resultados de siniestralidad y los costes de absentismo que se generan en tu empresa.

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¿Qué son las prestaciones complementarias?

Las prestaciones complementarias son ayudas económicas que reconoce la Comisión de Prestaciones Especiales de Asepeyo. Su finalidad es cubrir situaciones o estados de especial necesidad de los trabajadores, o sus derechohabientes, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

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No. El artículo 32 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales prohíbe a las mutuas desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, y participar con cargo a su patrimonio histórico en el capital social de una sociedad mercantil en cuyo objeto figure la actividad de prevención.

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Las actividades preventivas que desarrollamos se enmarcan en la acción protectora de la Seguridad Social y no tienen coste adicional, ya que son una prestación incluida en las cotizaciones por contingencias profesionales.

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La mutua realiza actividades de información y sensibilización en prevención en aplicación de los programas establecidos en la planificación general de la Seguridad Social, si bien éstas no sustituyen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente en materia de información y formación en sus artículos 18 y 19.

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A las empresas mutualistas y a sus trabajadores dependientes, así como a los trabajadores por cuenta propia adheridos. (Art. 82.3 Ley General de la Seguridad Social)

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La prestación por incapacidad temporal consiste en el pago que reciben las personas por los días durante los que está, o ha estado, de baja médica.

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Desde el pasado mes de septiembre de 2023, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social hemos iniciado el proceso de revisión de las distintas prestaciones extraordinarias otorgadas durante la COVID-19, que se reconocieron provisionalmente.

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