La prestación por incapacidad temporal consiste en el pago que reciben las personas por los días durante los que está, o ha estado, de baja médica.
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Desde el pasado mes de septiembre de 2023, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social hemos iniciado el proceso de revisión de las distintas prestaciones extraordinarias otorgadas durante la COVID-19, que se reconocieron provisionalmente.
A continuación, te detallamos cuál es la clasificación existente para los trabajadores autónomos y cuáles son sus coberturas:
Trabajadores autónomos tradicionalesSon aquellos autónomos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio remunerado de otra persona, sea o no titular de una empresa individual o familiar.
¿Qué hacéis con los millones de euros en beneficios de cada año? ¿Por qué no se devuelven a las empresas?
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, al ser entidades sin ánimo de lucro, no tenemos beneficios, sino excedentes. La diferencia entre ambos conceptos no es sólo semántica. Los beneficios pueden distribuirse (por ejemplo vía dividendos), mientras que con los excedentes sólo pueden dotar determinadas reservas.
¿Cómo afecta a la incapacidad temporal el fin de las medidas por Covid?
Para aclarar qué medidas ya no siguen vigentes después de esta Orden, la Dirección General del INSS ha elaborado un criterio aclaratorio que informa que, a partir del 26 de julio de 2023, no seguirán vigentes las siguientes medidas relativas al COVID-19:
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Sí, por supuesto.
En Asepeyo contamos con la herramienta on line de notificaciones, concretamente el e-AT, e-Confirmación, e-SREL, e-CC y las comunicaciones de diferencias de cotización y pago delegado.
Guía orientativa para la subsanación de las resoluciones provisionales de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad por COVID-19, según el Real Decreto ley 8/2020.