La prestación por riesgo durante el embarazo protege el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en los que la trabajadora embarazada ocupa un puesto de trabajo con riesgo para su salud o la del feto, y no se ha podido adaptar para hacerlo compatible con su estado, ni reubicarla a otro sin riesgo.
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Últimas preguntas frecuentes
67 años o de 65 años con 38 años y 8 meses cotizados es la edad ordinaria de acceso a la pensión de jubilación contributiva.
¿Qué cubre la cobertura por contingencias laborales?
La asistencia sanitaria y quirúrgica necesaria para restablecer la situación física que se haya podido perder a causa del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Nuestro campo de actuación se centra en asegurar la prestación sanitaria en las patologías directamente ligadas a accidentes de trabajo y a enfermedades profesionales, que sufren los trabajadores de las empresas asociadas a Asepeyo.
La prestación de cuidado del menor con cáncer u otra enfermedad grave es una de las prestaciones que gestionan las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, para los trabajadores de sus empresas mutualistas.
No, no tienes que abonar ningún importe.
En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional la medicación prescrita por los facultativos de la Mutua es, en su totalidad, asumida por nosotros.
El contenido del botiquín viene regulado por Ley, y se debe componer, como mínimo, de: desinfectantes y antisépticos autorizados
gasas estériles algodón hidrófilo venda esparadrapo apósitos adhesivos tijeras pinzas guantes desechablesEsta material debe ser revisado periódicamente, y repuesto una vez se haya utilizado o haya caducado.
La pérdida de la licencia administrativa, siempre que constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales, dará paso a la situación legal de paro.
Debes solicitar la prestación económica de pago directo, en el caso que finalice o se extinga tu contrato mientras dura el período de incapacidad temporal, y con independencia del tiempo transcurrido desde la baja médica.
No. Únicamente se reconoce el subsidio de riesgo durante el embarazo en aquellos casos en los que la trabajadora acuda a su puesto de trabajo (servicios esenciales como centros sanitarios, supermercados…), y le pueda corresponder el subsidio de riesgo de embarazo por otros riesgos.