El Real Decreto-ley 16/2022, aprobado por el Consejo de Ministros del pasado día 6 de septiembre, regula la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del servicio del hogar.
La prestación de servicios en el hogar familiar presenta peculiaridades relevantes en este tipo de actividad laboral, derivadas de que la persona empleadora no tiene entidad empresarial, la prestación de servicios se produce en un ámbito privado, la alta variabilidad en las jornadas, la pluralidad, en determinados supuestos, de personas empleadoras y de otras circunstancias.
¿Qué factores hacían necesaria la regulación?
Existían tres factores que determinaban la necesidad de modificar diferentes aspectos de la regulación del servicio del hogar:
- 1 – Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, asunto C 389/20
Establecía que las normas de la Seguridad Social no eran compatibles con el ordenamiento de la Unión Europea, al situar a las personas trabajadoras del hogar en desventaja particular con respecto a los trabajadores, sin estar justificado por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. - 2 – Convenio nº 189 de la OIT, sobre condiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos
- 3 – Recomendación nº 201 de la Organización Internacional del Trabajo
Modificaciones en materia de Seguridad Social
Protección por desempleo
Esta cobertura se inicia desde el 1 de octubre de 2022. El tipo fijado para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022 es del 6,05%, siendo el 5% a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado. Se ha establecido una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales por desempleo.
La Ley de Presupuestos establecerá anualmente el tipo. En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se fijan los siguientes tipos:
. Contratación indefinida: 7,05%, siendo el 5,50% a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.
. Contratación determinada: 8,30%, siendo el 6,70% a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado.
Protección del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Esta cobertura se inicia desde el 1 de octubre de 2022. El tipo fijado para el periodo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022 es del 0,2%, a cargo exclusivo del empleador. Se ha establecido una bonificación del 80% en la aportación empresarial por FOGASA.
La Ley de Presupuestos establecerá anualmente el tipo. En el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se fija en el 0,2%.
La protección del FOGASA es igual que para los trabajadores por cuenta ajena, a excepción de los supuestos en que la extinción de la relación laboral del empleado de servicio sea por causa de la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar o por el comportamiento de la persona trabajadora. En esos casos, la responsabilidad de FOGASA se limitará a 6 mensualidades. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en los casos de extinción por modificación de las condiciones sustanciales de trabajo, el límite es de 9 mensualidades.
Obligación de cotizar
Se elimina, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la posibilidad de que el empleado del hogar sea el obligado a cotizar si presta sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y así lo hubieran acordado. Desde el 1 de enero de 2023 el empleador será siempre quien estará obligado a cotizar.
Bonificaciones
- Reducción del 20% de la aportación empresarial por las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta.
- Alternativa a la reducción del 20%, una bonificación del 45% o 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación y alta a partir del 1 de abril de 2023, siempre que las personas empleadoras que den de alta a una persona trabajadora al servicio del hogar cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta.
- Aplicación de deducciones en la cotización a la Seguridad Social:
- • Contratación de empleado del hogar con discapacidad prevista en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006.<
- • Contratos de interinidad por maternidad, adopción o acogimiento RDL 11/1998.
- • Para trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad Disposición Adicional 2ª Ley 12/2001.
Cuidadores en familias numerosas
Las bonificaciones por la contratación de estos cuidadores vigentes a 1 de abril de 2023, se podrán mantener hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores. A partir del 1 de abril de 2023 se deroga artículo 9 de la Ley 40/2003, por lo que no se generarán más bonificaciones por la contratación de estos cuidadores.