La irrupción de la emergencia sanitaria mundial por la aparición de la pandemia de la COVID-19 determinó que más de la mitad de la población empleada en España pasará a prestar servicios de forma no presencial. Ya el 17 de marzo, entre otras muchas medidas adoptadas por el Gobierno, se estableció el carácter preferente del trabajo a distancia.
Posteriormente, fruto de la concertación social, se alcanzó el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD), y el 22 de septiembre se publicó el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia.
La diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo
Esta norma define el trabajo a distancia y el teletrabajo de forma diferente. El teletrabajo es una subespecie del trabajo a distancia. No obstante, a los efectos de la consideración o no de un incidente como accidente de trabajo, lo importante no son las definiciones recogidas en la Ley. Lo verdaderamente importante y que hay que considerar son algunos aspectos que deben constar en el acuerdo del trabajo a distancia.
Se ha planteado si existe una laguna u omisión en la norma al no haber previsto una definición del accidente de trabajo cuando se está prestando servicios a distancia y, más concretamente, teletrabajando. Es cierto que la norma no contiene esta definición, pero no es necesaria. Nuestra Ley General de la Seguridad Social contiene, en su artículo 156, una definición muy amplia que, junto con la jurisprudencia, delimitan el concepto de accidente de trabajo en nuestro Sistema de Seguridad Social.
Por lo tanto, lo primero que podemos concluir es que el artículo 156, y todos sus apartados, definen también en teletrabajo, los supuestos de lesiones que se puedan producir al realizar la actividad laboral que se considerarán accidente.
¿Qué lesiones pueden considerarse accidente de trabajo en teletrabajo?
Los supuestos más comunes serán la lesión corporal que se sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que se ejecute, teniendo muy presente la presunción a favor de la consideración de accidente de trabajo contenida en el párrafo tercero del citado artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta establece que se presumirá, salvo prueba en contrario, accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Justamente, uno de los problemas que surgirán a la hora de la calificación como accidente de trabajo o no, es probar que el hecho ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo correspondiendo a la persona trabajadora la prueba de ambas circunstancias. Una vez probadas, si la mutua o empresa, niegan que sea un accidente de trabajo, serán ellas las que deberán probar que el hecho que ha provocado la lesión no es como consecuencia o con ocasión del trabajo.
Aquí, como se decía anteriormente, es importante conocer lo que consta en el acuerdo de trabajo a distancia y que será solicitado por la mutua. Concretamente, se deberán tener en cuenta los siguientes apartados del contenido mínimo obligatorio del acuerdo:
- Horario de trabajo y dentro de él
- Reglas de disponibilidad, porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia
- Centro de trabajo donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial
- Lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia
Así, en el teletrabajo cobran especial importancia el lugar de trabajo y el horario. La propia CEOE, junto a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo han recomendado respecto al lugar de trabajo que dentro de la vivienda o donde se haya acordado la prestación del teletrabajo, se convenga y delimite de forma detallada la zona concreta de prestación del trabajo.
Y en relación al horario de trabajo, que se determine la distribución de la jornada, la hora de inicio y fin de la jornada, el procedimiento para registrar cualquier desconexión durante la jornada y las medidas adoptadas para la desconexión.
Accidente in itinere y el trabajo a distancia
Hay otro supuesto que puede plantear dudas, incluso algunos niegan la posibilidad de los accidentes in itinere; es decir, los sufridos al ir o volver del trabajo.
Considero que sí caben los accidentes in itinere, cuando el trabajo a distancia o el teletrabajo es mixto con el presencial (la modalidad que parece va a tener más acogida en las empresas). Así, los días de trabajo presencial al ir o volver del trabajo se puede sufrir un accidente de trabajo; por contra los días de teletrabajo si se desarrolla en el domicilio, no existe desplazamiento para ir a trabajar.
Hace unos días me plantearon el caso de una trabajadora que el día que prestaba el servicio en su domicilio, llevó a sus hijos al colegio y a su regreso, se cayó. Era su día del teletrabajo, pero el desplazamiento no es accidente de trabajo, ya que ha sido por motivos particulares.
Hasta la fecha se han dictado dos sentencias: la primera sentencia es del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 15/9/2020. Este supuesto, más que teletrabajo es trabajo a distancia al ser un técnico comercial, que carece de oficina física en la empresa, y realiza los trabajos administrativos desde su domicilio.
El trabajador, con antecedentes médicos cardiológicos, sufrió en su domicilio un infarto agudo de miocardio y falleció. La mutua, el Instituto Nacional de Seguridad Social y el juzgado denegaron la calificación de accidente de trabajo, pero el Tribunal Superior de Justicia declaró que era accidente de trabajo, al sufrirse en tiempo y lugar de trabajo. Así pues, este caso se vio favorecido de la presunción iuris tantum.
La segunda sentencia es del Juzgado de lo Social de Girona 12/11/2020, en la que una auxiliar administrativa, teletrabajando, sufrió un ictus isquémico. La magistrada lo declaró accidente de trabajo y, por tanto, no se destruyó la presunción que el ictus no tiene relación con el trabajo.
Por lo tanto en teletrabajo los incidentes serán accidentes, como en el centro de trabajo, si cumplen los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social.
Jorge Vilanova
Secretario general de Asepeyo