¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador, después de haber sufrido un accidente de trabajo o habérsele diagnosticado una enfermedad profesional, y haber seguido el tratamiento médico correspondiente, tiene secuelas previsiblemente definitivas que le impiden realizar su trabajo o que disminuyen su capacidad laboral.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
Existen varios grados de incapacidad permanente que darán derecho a diferentes prestaciones:
- Incapacidad permanente en grado de parcial
- Incapacidad permanente en grado de total
- Incapacidad permanente en grado de absoluta
- Incapacidad permanente en grado de gran invalidez
Para determinar qué grado de incapacidad permanente le corresponde a un trabajador, se valoran las secuelas que le quedan en relación a su profesión habitual. Es decir, las tareas de su categoría profesional y la limitación que le afecta en su trabajo.
A continuación vamos a analizar los tres grupos más frecuentes de enfermedades profesionales.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar una incapacidad permanente?
Para solicitar una incapacidad permanente tienes que estar dado de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social en momento del hecho causante.
Al tratarse de accidentes laborales y enfermedades profesionales, no se exige período previo de cotización.
¿Qué prestaciones paga Asepeyo a los trabajadores que tienen secuelas después de un accidente laboral?
El Sistema de Seguridad Social reconoce una serie de prestaciones para los trabajadores a los que, tras sufrir un accidente laboral o diagnosticarle una enfermedad profesional, les quedan secuelas previsiblemente definitivas y que puedan ser valoradas.
Son las llamadas lesiones permanentes no invalidantes e incapacidades permanentes, que son las que gestiona Asepeyo.
La principal misión que la Seguridad Social encarga a las mutuas es la de gestionar las prestaciones sanitarias (asistencia médica) y económicas (cobro de la baja laboral) en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?
Las lesiones permanentes no invalidantes son las lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por un accidente laboral o enfermedad profesional que son secuelas definitivas, que alteran o modifican la integridad física del trabajador sin llegar a ser una incapacidad permanente, puesto que no llegan a alterar de manera significativa su actividad profesional. Y, además, le permiten continuar con su actividad laboral.
Las lesiones permanentes no invalidantes están recogidas en un baremo, regulado en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero.
¿En qué consiste el reconocimiento de la prestación de lesiones permanentes no Invalidantes?
Consiste en el abono de una cantidad por una sola vez, cuya cuantía está determinada en el baremo indicado.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación de lesiones permanentes no Invalidantes?
Tienes que estar dado de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante (accidente o enfermedad profesional). También tienes que estar dado de alta médica por curación y, además, tus lesiones tienen que estar recogidas en el baremo indicado anteriormente.
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la prestación de lesiones permanentes no invalidantes o una incapacidad permanente?
Pueden solicitarlo tanto el propio trabajador interesado, como Asepeyo. También puede solicitarlo, de oficio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
¿Quién declara el grado de incapacidad permanente reconocido al trabajador o las lesiones permanentes no invalidantes?
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social son quienes reconocen estas prestaciones y el grado correspondiente.
¿Existe un plazo para solicitar la valoración de secuelas o la incapacidad permanente?
El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años a partir del día siguiente al que tenga lugar el hecho causante.
Esta situación y sus excepciones, se describen en el artículo 53.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social BOE-A-2015-11724.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación de lesiones permanentes no Invalidantes?
Asepeyo es la responsable del abono del pago de la cuantía de lesiones permanentes no invalidantes e incapacidad permanente en grado de parcial y la pensión en el resto de grados de incapacidad permanente, derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la prestación de lesiones permanentes no invalidantes o una incapacidad permanente?
Los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar la prestación de lesiones permanentes no invalidantes e incapacidades permanentes en los mismos términos que los trabajadores por cuenta ajena.
No obstante, para ello deberán tener contratada la cobertura por contingencia profesional, que es obligatoria tanto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) como para los que desempeñen una actividad con elevado riesgo de siniestralidad y voluntaria en el resto de casos.
Los trabajadores autónomos que quieran solicitar la prestación de lesiones permanentes no invalidantes e incapacidades permanentes también deberán estar al corriente en los pagos de sus cuotas a la Seguridad Social.
Para el reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, en el caso de los trabajadores autónomos, se requiere una merma de las capacidades del trabajador no inferior al 50%.
¿Eres autónomo?
Lesiones permanentes no invalidantes y grados de incapacidad permanente
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Lesiones permanentes no invalidantes
- Descripción
- Lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo.
- Prestación
- Se indemnizan por una sola vez, con las cantidades determinadas en el baremo.
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Incapacidad permanente parcial
- Descripción
- Cuando el trabajador presenta secuelas que le ocasionan una merma en su rendimiento normal para su profesión habitual en más de un 33 %.
En los autónomos, la merma tiene que ser, mínimo, del 50 %. - Prestación
- Indemnización que se paga de una sola vez, cuya cuantía equivale a 24 mensualidades de la base reguladora
tenida en cuenta para el cálculo de la incapacidad temporal.
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Incapacidad permanente total
- Descripción
- Trata de cubrir económicamente la pérdida de ingresos del trabajador que queda inhabilitado para desarrollar su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Prestación
- Pensión vitalicia equivalente al 55 % de la base reguladora del trabajador, incrementada en un 20 % si el trabajador es mayor de 55 años y no desarrolla ninguna actividad laboral (incapacidad permanente total cualificada).
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Incapacidad permanente absoluta
- Descripción
- Si el trabajador está imposibilitado para realizar cualquier empleo remunerado.
- Prestación
- Pensión vitalicia del 100 % de la base reguladora.
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Gran invalidez
- Descripción
- Trabajador en situación de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Prestación
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Pensión vitalicia, conforme al grado de incapacidad permanente que corresponda,
más un complemento destinado a remunerar a la persona que le atienda para realizar los actos esenciales de la vida.La cuantía del complemento será la suma del 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última.