Las prestaciones complementarias son ayudas económicas que reconoce la Comisión de Prestaciones Especiales de Asepeyo. Su finalidad es cubrir situaciones o estados de especial necesidad de los trabajadores, o sus derechohabientes, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Estas prestaciones son independientes a las incluidas en el sistema de la Seguridad Social y se financian con cargo a la reservas de asistencia social de la Mutua.
¿Quién puede solicitarlas?
- Trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
- Derechohabientes del trabajador hasta segundo grado que cumplan los requisitos necesarios.
¿Qué ayudas puedes solicitar?
Ampliar, con más prestaciones, tu rehabilitación y recuperación:
- Ingreso en un centro sociosanitario o residencial
- Gastos vinculados al ingreso de un trabajador en un centro hospitalario
- Prótesis y ayudas técnicas no incluidas en la Seguridad Social
- Tratamientos médicos o terapias no incluidas en la Seguridad Social
Reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo:
- Cursos para la formación profesional e inserción laboral
- Adaptación del local donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad
Ayudas para la adaptación de los medios esenciales para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria:
- Eliminación de barreras en la vivienda habitual
- Adquisición de vivienda habitual adaptada
- Adaptación de vehículo
- Apoyo domiciliario para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria
- Acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación
Otras prestaciones:
- Complemento al auxilio de defunción
- Formación en el cuidado de personas en situación de gran invalidez
- Mantenimiento de la posesión o disfrute de la vivienda habitual
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlas?
- Se podrán conceder distintas ayudas complementarias, o incluso la misma ayuda más de una vez, en el caso de que se produzca una nueva situación de necesidad, siempre que no haya quedado cubierta y las ayudas estén recogidas.
- Deberán aportarse las facturas y/o los documentos que justifiquen los gastos realizados.