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Nueva cotización de los autónomos según sus ingresos reales

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización de los autónomos a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos. 

Esta nueva normativa queda reflejada en el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

¿Cómo funciona este nuevo sistema de cotización?

Este nuevo sistema de cotización para autónomos consiste en un modelo basado en los rendimientos obtenidos, que refuerza los principios de contributividad y solidaridad y despliegue progresivo en un máximo de 9 años.

Así, se establecen 15 tramos de cotización en los que cada autónomo, a principios de año o al darse de alta, deberá comunicar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos durante el año natural en el que se ha dado de alta. El autónomo optará por una base de cotización entre la mínima y máxima del tramo que le corresponda.


Si el trabajador autónomo quiere cambiar estas bases provisionales, lo podrá hacer cuando prevea que la base de cotización por la que está cotizando no se encuentra comprendida entre la mínima y la máxima establecida para el tramo de rendimientos netos que prevé obtener.

Al año siguiente, se regularizarán las cuotas a la Seguridad Social de acuerdo a los ingresos reales informados a la Agencia Tributaria.

A diferencia de la normativa anterior, el trabajador autónomo podrá cambiar la base hasta en 6 ocasiones durante el año, en función de la previsión, al alza o a la baja, de sus rendimientos.  

Te indicamos los 15 tramos de rendimientos netos con su correspondiente cuota mensual.

Tramos rendimientos netos 2023
euros/mes
Base mínima
euros/mes
Base máxima
euros/mes
Tabla reducida Tramo 1 < = 670 751,63 849,66
Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67 900
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y < = 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y < = 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y < = 1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5 > 1.850 y < = 2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6 > 2.030 y < = 2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7 > 2.330 y < = 2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8 > 2.760 y < = 3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9 > 3.190 y < = 3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10 > 3.620 y < = 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11 > 4.050 y < = 6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12 > 6.000 1.633,99 4.495,50

Recordar que la base mínima de cotización de familiares colaboradores, autónomos societarios y administradores su base no puede ser inferior a 1.000 €.

También se modifica el sistema de tarifa plana

En la siguiente tabla se especifican los diferentes supuestos y las diferentes tarifas aplicables. 

Colectivo Importe Duración
Autónomos dados de alta a partir de 1/1/23 80€ 12 primeros meses de actividad
Autónomos dados de alta a partir de 1/1/23 80€ De 13 a 24 meses de actividad
(si sus rendimientos económicos no superan el salario mínimo interprofesional)
Autónomos dados de alta antes de 1/1/23 Se mantiene la tarifa plana Hasta agotar el período máximo. Posteriormente, cotizarán según ingresos reales
Autónomas victimas de violencia de género, de terrorismo o con discapacidad igual o superior al 33% 80€ Durante los dos primeros años
Autónomas victimas de violencia de género, de terrorismo o con discapacidad igual o superior al 33% 160€ Del 3er al 5ª año

Cambios en el Estatuto del Trabajo Autónomo

El Estatuto del Trabajo Autónomo modifica la forma de cálculo de algunas bonificaciones e incorpora otras nuevas: 

  • Por conciliación de la vida profesional y familiar 
  • Por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos 
  • Para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla 
  • En favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria 
  • Para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural 
  • Para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos 
  • En la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.  

Se añaden nuevos supuestos para la prestación por cese de actividad

Se incorporan dos nuevos supuestos que permiten acceder a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos por causas económicas, técnicas, productivas u organizativas: 

  • Reducción del 60% de la jornada de todas las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, o suspensión temporal de los contratos de, al menos, el 60% de las personas en alta con obligación de cotizar de la empresa. 
  • Autónomos sin trabajadores con deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. 

En estos casos, se prevé una rebaja de la cuota sin ser necesario dar bajas, cerrar un local, o suspender la actividad. Además, se introduce el concepto de “fuerza mayor” en el cese temporal parcial, derivado de situaciones de emergencia declaradas por la autoridad pública y relacionadas a la pandemia del COVID-19.

El periodo mínimo de cotización necesario para poder solicitar la prestación sigue siendo de doce meses; si bien ahora es suficiente con que estén comprendidos entre los últimos 24 meses – ya no tienen que ser los doce inmediatamente anteriores-.

Cotizaciones para mayores de 47 años

Se pone fin al tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años. Según lo comentado anteriormente, con este nuevo sistema de cotización lo que se tendrá en cuenta serán los ingresos para acreditar que el trabajador se ubica en su tramo correspondiente de cotización.

Visita nuestro apartado de la web dedicado al asesor laboral y al trabajador autónomo para cualquier otra información sobre las cotizaciones o las prestaciones para este último colectivo.

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